El Gobierno nacional expidió el Decreto 546 de 2020 por medio del cual se autoriza el beneficio de la excarcelación a más de 4.000 mil internos en las cárceles y penitenciarias del país como consecuencia de la pandemia del coronavirus Covid-19, lo cual significa que se trata de un instrumento para prevenir el contagio y mitigar su propagación, que no busca resolver el problema del hacinamiento carcelario.
De esta manera los internos, a quienes cobijan los decretos, deben acogerse a una figura que se identifica como “prisión domiciliaria y detención domiciliaria transitoria”. Con esta medida se excluyen de tal beneficio a los delitos dolosos o de mayor gravedad, como los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los relacionados con el narcotráfico y la violencia intrafamiliar, entre otras conductas delictivas.
Los delitos relacionados de manera directa o indirecta con el conflicto armado se tratarán conforme a las normas vigentes en materia de justicia transicional aplicable a cada caso. Por tanto, el decreto tiene en cuenta a los condenados a penas privativas de la libertad de hasta 5 años de prisión, a quienes hayan cumplido el 40 por ciento de la pena, a los mayores de 60 años que no representen peligro, a la inasistencia alimentaria, a las madres gestantes o con hijos menores de 3 años. Es claro que el decreto buscó evitar el beneficio de la excarcelación a los delitos más graves, por lo que debió tener más en cuenta a los procesados que a los condenados, porque, finalmente, sobre los primeros pesa la presunción de inocencia.
De acuerdo con lo anterior, es evidente que el criterio que inspiró el decreto es el de contener el contagio del coronavirus. Pero debió aprovechar la emergencia para descongestionar las cárceles y penitenciarias porque la norma expedida, aunque algo ayuda, finalmente no resuelve el peligro del contagio a que se ve expuesta la población carcelaria por el alto nivel de hacinamiento. El riesgo que se cierne es grande y si llegare a propagarse el virus en los centros carcelarios, le pueden terminar endilgando la responsabilidad al Gobierno. No hacerlo es como presumir que a quienes no beneficia el decreto no regresarán a la detención intramural o que es una gabela injustificada.
Si se presenta contagio en las cárceles y penitenciarias y se vuelve incontrolable, que ojalá no suceda, se pueden presentar demandas por cuenta del hacinamiento y del “estado de cosas inconstitucional” que decretó la Corte hace más de una década. El planteamiento es que el problema del hacinamiento no es un asunto de los internos, sino una responsabilidad de los gobiernos. Con la medida que se adoptó las excarcelaciones, a lo sumo, llegarán al 5 por ciento de la población carcelaria cuyo nivel de hacinamiento llega al 55 por ciento. Quienes se dedican a la ciencia jurídico-penal dicen que se quedaron 80 delitos por fuera de los beneficios. La expedición del decreto 546 de 2020 agota la posibilidad de la legislación de emergencia, si no hay otro decreto. ¿Y qué diría el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria?