FERNANDO NAVAS TALERO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 28 de Noviembre de 2012

“Se obedece pero no se cumple”

 

El derecho es obra de la razón humana, es anterior al Estado y su producto no persigue otro fin que afianzar  la paz y la convivencia entre los hombres. Al comienzo se impuso  la ley del más fuerte y en la medida en que con el paso del tiempo se desmitifico a la autoridad su construcción se hizo mucho mas elaborada, más ética, menos arbitraria, sin que por ello se pueda creer que ha dejado de ser una imposición de las mayorías; en otras palabras, igual que al comienzo.

El asunto se torna complejo a la  pregunta de ¿si las mayorías tienen la razón? Una respuesta que cae en el campo de la metafísica y no de la lógica. ¿Cuál es la diferencia entre  el Derecho Divino de los Reyes y el Derecho creado por el Estado Democrático? ¿Es en verdad justa la sentencia salomónica organizada bajo un criterio de criminal  equidad? ¿Han sido justas las sentencias proferidas por Tribunales subordinados al déspota?  

El discurso previo alude a la sentencia, inapelable,  que la CIJ de La Haya ha proferido para resolver el diferendo  de Nicaragua y Colombia y que,  a juicio de las autoridades nacionales, es un estropicio en cuanto que desborda principios del derecho internacional,  afectando   la soberanía territorial,   motivo  por el  cual se han expresado criterios de rechazo a ese pronunciamiento con el cual se pretende reformar la  Constitución.

Cabe pensar y así opinan algunos juristas que cualquier queja, ahora,  es llover sobre mojado y que lo propio es acatar el fallo, pero como el sentimiento popular no se resigna a una obediencia pacifica y ciega a esta decisión  arbitraria, hay que encontrarle una salida jurídica a  este dilema.

Si se acepta que el derecho es el resultado del conflicto decidido por la justa razón y a esta causa  han adherido su criterio filósofos que propugnaron por la resistencia pacifica; teniendo en cuenta que si bien la sentencia es inapelable ello no significa que el pueblo en su soberanía (C.P. articulo 3º) deba cumplir incondicionalmente esa alteración de las fronteras y por lo tanto reforma constitucional (articulo 101) lo propio es que  se  someta a  referendo -apelando al soberano- acogiendo el principio de que el derecho es la expresión del sentimiento de un pueblo. Entre tanto se mantendrá el “statu quo”, a riesgo de enervar reglas  del derecho internacional que entran en conflicto con el derecho interno. Ningún juez, por supremo que sea, tiene competencia para reformar la Constitución de un Estado Soberano. Ese fue el error de la Corte de La Haya.

En sustancia, el problema es conservar el equilibrio que debe darse entre la soberanía del Estado y la soberanía en el Estado, porque los mandatarios  no ejercen un poder divino ni tampoco contrario a la razón. Una autoridad, nacional o extranjera, no puede imponerse a la soberanía popular.