FERNANDO NAVAS TALERO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 27 de Junio de 2012

Vías de hecho

 

“Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”. (F. Lassalle).

La historia constitucional de Colombia está salpicada, desde sus orígenes, de vías de hecho. Las reformas que ha sufrido desde los comienzos  se han dado violando las reglas de Derecho. La de 1821 fue derogada por las vías de hecho y la de 1991 es producto de idénticos procedimientos; en otras palabras, proceder contra derecho se ha convertido en un precedente.

La Constitución es  fundamental en la medida en que hace que las normas que integran el orden jurídico sean de tal manera que no puedan ser de otra. Y para que ello sea así es preciso que el derecho sea respetado. Pero ¿qué es el Derecho? Contestar esta pregunta es tarea difícil, mejor es dejarla planteada y alegar sobre unos episodios que demuestran la existencia aparente del Derecho.

El presidente J. C. Turbay  profundamente interesado en que su reforma constitucional, Acto Legislativo 1 de 1979,  no sufriera el fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema, expidió el Decreto 3050 de 1981. La sentencia de la Corte se salvó en cumplimiento de providencia  del Consejo de Estado que anuló el decreto espurio. ¡El doctor Turbay salió indemne! El presidente Gaviria, apoyado en una norma de Estado de Sitio, convocó  una Asamblea Constituyente. La Corte, notablemente dividida,  avaló el procedimiento ad hoc y los deseos del revolcador se cumplieron contra la voluntad del constituyente de 1957. Precedentes que  es bueno recordar ahora.  

El presidente Santos, no obstante su inicial beneplácito, echa mano de una “vía” inexplorada para salvar su prestigio e  impedir  que el exabrupto del Congreso haga tránsito. Seguramente se impondrá la voluntad  del más fuerte. Los factores de poder harán valer su derecho.  

Naturalmente que los juristas, desde sus esquinas opuestas, aportarán argumentos para defender sus posiciones. O bien el asunto terminará y se definirá  en la Corte Constitucional, no obstante su comprometido interés personal en el asunto o el Congreso,  ante la inminencia de una confrontación con los electores provocada por un referendo,  declina sus aspiraciones. Lo cierto es que el episodio confirma las veleidades del Derecho y el universo de su incertidumbre.

Si la inconstitucionalidad de la reforma la decreta la Corte necesariamente tendrá que aceptarse que el derecho es lo que los jueces dicen, que “en ultimo extremo es lo que cuenta y vale” (Alejandro Nieto). Si la admite el Congreso, el Derecho será el producto de las vías de hecho; y si la opción se le deja al pueblo, a través de un referendo, de todas formas se  confirmaría la tesis de Lassalle.