Desde el pasado mes de febrero, la Corte Constitucional por sentencia C-038 de 2020 declaró inexequible el artículo octavo de la ley 1843 de 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detención de infracciones. La norma declarada inexequible establecía la responsabilidad solidaria del dueño del vehículo para el pago de las multas en que resultase infractor el conductor de dicho automotor, según reportes de las cámaras de foto multas que desde hace algunos años se vienen instalando por todo el país. En resumen, independientemente de quién estuviese conduciendo el vehículo, el pagador de la multa tendría que ser siempre el propietario, gracias a la solidaridad predicada en la norma.
La Corte declaró inexequible la mencionada disposición, aplicando caros principios de un estado democrático, donde nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional; sin que se le demuestre la autoría del hecho que se le imputa y manteniendo siempre como norte la presunción de inocencia. Cuatro meses nos demoramos en conocer la sentencia, hasta que al fin pudimos leerla y conocer los argumentos que fundamentan la declaratoria de inconstitucionalidad. En la sentencia, se concluyó que la norma generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por las siguientes razones: Omite la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo; desconoce el principio de responsabilidad personal; vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.
Se advierte, además, que, en la labor del Congreso, para el diseño de la política punitiva del Estado, se debe determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias; garantizando los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad.
Con la decisión de la Corte el tema de las fotomultas queda sin piso, pues la tecnología no detecta hacia el interior del vehículo quién lo conduce y en adelante no podrá imponerse la multa al propietario, sin demostrar que el era quién lo conducía. Se trata de un “jaque mate” a este sistema de sanciones a infractores de tránsito, debido a la dificultad de poder acreditar quién es el real y verdadero responsable de la infracción.
Por ello, un desafortunado recurso de nulidad ante la plenaria de la Corte, presentado por la Federación de Municipios y la Alcaldía de Medellín, acaba de ser denegado, por carecer de suficiente y adecuada argumentación; pues no se trata de utilizar el mecanismo excepcionalísimo de la nulidad, como una especie de apelación de segunda instancia, para revivir un debate que ya fue dado en la Corte.
Este sistema tecnológico de fotomultas que se viene implementando a través de concesionarios; con unos cuantiosos resultados por cuenta de las infracciones, como consecuencia de las mencionadas decisiones judiciales, va a tener que reinventarse.