Cesare Beccaria pasó a la historia en virtud de su decidido arrojo al escribir, hace 253 años, anónimamente, “un libro que nunca termina de decir lo que tiene que decir” (Italo Calvino): “De los delitos y las penas” que generó una revolución al denunciar el abuso del poder.
Uno de sus postulados filosófico-políticos es el principio de legalidad, principio en virtud del cual no debe tolerarse la arbitrariedad como fuente de la función preventiva de policía, pues con ello “se abre una puerta a la tiranía que siempre merodea en torno a los confines de la libertad política”, concluye.
Tal principio, acuñado en el artículo 28 de la Constitución, se remonta a la Carta de 1821, Articulo 167 t reiterado históricamente, es uno de los fundamentos del Estado de Derecho y de la Revolución Francesa.
La arbitrariedad en cuanto a la función de policía es antigua, tanto que por ello Montesquieu en “Del espíritu de la leyes” pregona que en ejercicio de la policía “quien castiga es el magistrado, más que la ley; en los juicios de los delitos quien castiga es más la ley que los magistrados…Los que dependen de ella están siempre a la vista del magistrado, y si cometen excesos la culpa será de éste”.
La historia del Derecho de Policía, en Colombia, comienza con el Código de 1970, legislación que velaba por la libertad, derogado ayer por la ley 1801 de 2016.
Uno de los antecedentes más tenebrosos en esta materia fue la Ley de los Caballos, Ley 61 de 1888, impuesta durante la dictadura de Núñez y su recuerdo y añoranza ha reinado en la conciencia oculta de quienes propugnan por el imperio del orden y no de la libertad.
El fraude de esta nueva ley comienza con su trámite, pues de acuerdo con el artículo 152 de la Carta, ha debido tramitarse como ley estatuaria, pues regula los derechos fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. La doctrina, la jurisprudencia y el derogado Código señalan como fin principal de la función de policía la protección y garantía de la libertad; por el contrario, la nueva codificación dispone que su objetivo sea establecer las condiciones necesarias para la convivencia y propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas a criterio de la autoridad!
Semejante propósito hay que confrontarlo con la regla del Estado de Derecho que garantiza la libertad de hacer todo aquello que la ley no prohíba y limita la acción de la autoridad imponiéndole el deber de hacer solo lo que la ley le autoriza. (Artículo 6°).
Una revisión ligera de la nueva codificación advierte, sin dificultad, que en adelante el ciudadano está expuesto a que las autoridades de policía le exijan comportamientos que derivan no del mandato específico de la ley, sino de la voluntad arbitraria del funcionario, magistrado, como lo denomina Mostesquieu.