Tres magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, con fundamento en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procedieron a sancionar al Presidente de la República con cinco días de arresto domiciliario y multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar una sentencia de tutela, confirmada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se había ordenado al mandatario conformar un grupo de la fuerza pública para custodiar el Parque Nacional Los Nevados, que en la misma providencia se consideró como sujeto de derechos.
Al margen de si hubo o no cumplimiento de la orden de tutela, el Gobierno dice que sí; lo que ha ocasionado todo un escándalo es si el Tribunal de Ibagué es competente para aplicar una sanción por desacato a una sentencia de tutela, consistente en la privación de la libertad del Presidente de la República, quién es el receptor de la orden de amparo.
El alto gobierno, tan pronto conoció de la decisión, protestó desconociendo la competencia del Tribunal, advirtiendo que goza de un fuero constitucional, que la competente es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y ha procedido a radicar ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, una queja contra los magistrados acusándolos de prevaricato.
La Constitución Nacional le otorga un fuero especial al Presidente, cuando se trata de comisión de delitos por fuera o en ejercicio de sus funciones; según el artículo 178, la Cámara de Representantes acusa ante el Senado; el Senado decide sobre la indignidad (Art. 175) y lo juzga la Corte Suprema de Justicia (art. 235).
La tutela en una acción para la protección de los derechos fundamentales, cuando son violados por la arbitrariedad de la autoridad pública; el desacato da lugar a unas sanciones previstas en el mencionado decreto 2591, pero no consagra ningún fuero especial por la investidura del cargo. Las competencias por fuero son restrictivas y no admiten aplicación analógica. Aunque todo es discutible en derecho, pareciera que la competencia del Tribunal no es contraria al sistema jurídico actualmente imperante.
Otra cosa distinta es si el Presidente de la República debe ser o no responsable por desacato a decisiones de tutela. Eso si depende del modelo de república que queremos los colombianos y sería necesario implantarlo en una reforma al sistema actual. Lo que no es pertinente, en ningún sistema democrático, es que se desautoricen las decisiones de los jueces y se haga “mofa” de ellas, como lo hemos visto en el presente caso, por cuenta de un exfuncionario de palacio. Los recursos están previstos para cuando tenemos desacuerdo con las providencias judiciales; para ello están los superiores funcionales. La justicia comienza por el respeto a la autonomía de los jueces y el acatamiento de sus decisiones. En una democracia todos debemos estar sujetos a controles, no puede haber intocables.