Horacio Gómez Aristizábal | El Nuevo Siglo
Sábado, 4 de Abril de 2015

Academia, derecho y justicia

 

Una academia es una relación con un país, lo mismo que representa el cerebro en relación con el cuerpo humano, su parte más trascendental y luminosa. Con exceso de injusticia, algunos cuestionan los centros académicos. Que son institutos petrificados, anquilosados y agrupan personalidades matusalénicas que fueron importantes, pero ya no lo son. La verdad verdadera es que a una Academia y a un Museo, solo accede lo mejor, lo selecto, lo digno de ser admirado. Las academias son focos de irradiación cultural, tanques de pensamiento, recintos donde se crean conocimientos y se transmite ciencia. La ley, con un buen criterio, ha determinado que la “Academia” asesore al gobernante y al que legisla.

Todas las tormentas sociales en busca de justicia, solo se aquietan y se calman cuando sus anhelos fundamentales se transforman -gracias al trabajo de los juristas- en leyes sabias, equilibradas y perdurables. Y cuando estas mismas leyes se tornan obsoletas por el incontenible avance social, los legisladores expiden nuevas normas que condensen las exigencias populares.

Se dice y se repite que de todas las obras humanas la única realmente insustituible es la Justicia. Los pueblos pueden vivir sin riqueza, sin hospitales, sin escuelas, sin vías y sin obras públicas. Vivirán mal, pero vivirán. En cambio sin justicia no se puede vivir. Si el Estado no garantiza con normas eficaces mi existencia, si no me protege en la integridad de mis derechos, -honra, patrimonio, trabajo- la vida no merece ser vivida. Existencia sin amparo total es peor que la animalidad. Es preferible ser una bestia salvaje, que un ser humano pisoteado y humillado, sin poder reaccionar dignamente ante el ultraje.

Abundan los que dicen: los juristas en ejercicio de la abogacía no son razonables e imparciales. Y esto, comentaba Carnelutti, escandaliza a la gente. A pesar del escándalo el litigante no debe ser imparcial, como tampoco puede ser imparcial su adversario forense. Es de estos dos enfrentamientos dialécticos que surge la milagrosa imparcialidad del magistrado que dicta sentencia definitiva, para poner fin al conflicto humano. El juez, por delegación estatal, asume una función realmente providencial, para asegurar la convivencia social.

En principio y en el campo del derecho, salvo muy pocas excepciones, todos los asuntos susceptibles de litigiosidad, son atendibles. Entre otras razones en los procesos, según Henry Robert, muy raras veces la razón se presenta con tal claridad, que el derecho se encuentre evidentemente de una parte, y la indignidad de la otra. Es imprudente, en un asunto sometido a controversia, conceder categoría de dogma a las muchas abstracciones, tan solo probables y aun no verificadas, presentadas al principio de la Litis.

Sostiene Ortega: “Un mismo hecho material tiene las realidades más diversas, insertas, en vidas humanas diferentes”.