Hugo Quintero B. | El Nuevo Siglo
Martes, 22 de Marzo de 2016

Redención Sin rebaja

“Desde 2014 se definió que la redención de pena es un derecho”

 

UNA tremenda polémica se ha suscitado a raíz de la publicación, en medios, de la sentencia T-718 de 2015 mediante la cual una Sala de Decisión de la Corte Constitucional confirmó la proferida por una Sala de Decisión de la de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de julio de 2015, en la que se aplicó la Ley 1709 de 2014, que definió que la redención de pena es un derecho.

La polémica surge de que tanto la Suprema como la Constitucional hicieron ese pronunciamiento a propósito de la tutela que promovió Edward Zúñiga Quinayas, condenado por el delito de tentativa de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Las providencias son de julio de 2015, la de la Suprema, y de noviembre de 2015, la de la Constitucional, sin que nadie, empezando por la Directora del ICBF haya advertido su existencia, hasta cuando los medios las publicaron y titularon muy mal.

La combativa Directora, en lugar de irse lanza en ristre contra las Cortes acusándolas de “protección de violadores de niños”, debería hacerlo contra las mayorías parlamentarias del gobierno que representa, pues fueron ellos los que desde 2014, en la Ley 1709,  definieron que la redención de pena es un derecho.

El mandato constitucional les ordena a los jueces resolver los problemas jurídicos con la ley como fuente formal primordial. De modo que si desde 2014 se definió expresamente que la redención de pena es un derecho, no un beneficio, ¿qué querían que hicieran los jueces?

Haber adoptado esa decisión en una Ley de la República significa una definición política del Estado colombiano frente a todas las formas de redención de pena. Así que la responsabilidad política de la aplicación de esa norma no es de los jueces, reclámensela a sus políticos elegidos.

Es una verdadera irresponsabilidad de medios y críticos señalar que redención y rebaja de pena son lo mismo. Redimir pena es simple y llanamente pagarla. Se puede hacer físicamente, es decir, dejando pasar el tiempo. O, se puede pagar parte en trabajo o estudio. El preso trabaja o estudia y el sistema carcelario le paga en tiempo: 2 días de labor por uno de pena. Eso también es un derecho y parte esencial del “tratamiento penitenciario” como “medio terapéutico de resocialización”. Rebajarla, al contrario es perdonársela. 

 

No hay peor delincuente que el que atenta sexual, física o violentamente contra un niño. Pero una sociedad califica la gravedad de los delitos en las penas o en los beneficios que le niega.

Ya lo dijo la Constitucional: “La pena no tiene un sentido de retaliación social o de venganza, ni puede ser aplicada con saña ni con desprecio hacia el ser humano que purga sus faltas anteriores. Ella tiene un carácter resocializador que debe aplicarse de modo civilizado, conforme al Derecho, sin que el Estado -que tiene la función de administrar justicia- abuse de sus atribuciones ni se iguale al delincuente”

@Quinternatte