JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 21 de Noviembre de 2013

Adopción y homosexualidad

 

Se alista  la Corte Constitucional  a tratar el tema  de la adopción por parejas homosexuales, a raíz de un trámite administrativo intentado por una pareja de mujeres en Rionegro Antioquia, rechazado por la condición homosexual de las solicitantes.  A buena hora se retoma el tema de la adopción y la discriminación por la orientación sexual, que viene siendo objeto de polémica desde hace algunos años en Colombia.

En enero de 2008 causó gran revuelo en Europa, la decisión del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo, que condenó a Francia por discriminar, en un trámite administrativo de adopción a una ciudadana francesa por su orientación sexual. La afectada, que desde hace varios años mantiene una relación sentimental estable con otra mujer, intentó sola el trámite, pues su compañera no se interesó en el mismo y en Francia, como en Colombia, las personas solteras pueden adoptar de acuerdo con la  Ley  Civil.

La razon central para negar  la autorización se fundamentó en que el menor no iba a tener un referente paterno y ello se consideraba esencial para su cabal desarrollo.   

El Tribunal Europeo estimó  que no hubo  motivos válidos para negar la licencia de adopción, puesto que la misma legislación permite a los solteros adoptar; recurrir al motivo de falta de referente paterno, en el caso particular, desemboca en una exigencia para que se justifique por la demandante, un referente al otro sexo, corriendo el riesgo de vaciar de sustancia al derecho de las personas solteras para adoptar.  Concluye que la dama fue objeto de una diferencia de trato, cuya finalidad no fue  legítima y por tanto es  discriminatoria. Recuerda el Tribunal que el derecho interno francés autoriza a las personas solteras para adoptar, abriendo así la posibilidad de que personas solteras homosexuales puedan hacerlo y que ante esta realidad, las razones de la negativa no pueden calificarse particularmente de serias y convincentes para justificar la denegación de la solicitud de la demandante.

 Que el menor podría devenir en homosexual, se consideró que esto  es un prejuicio sin fundamento y que muchos homosexuales vienen de padres heterosexuales; tambien se dijo que el niño se vería expuesto a problemas psicológicos; se responde que ello nunca ha sido demostrado, por el contrario, el medio homosexual no produce ninguna patología particular.

Ahora, si la solicitud  la realiza la pareja  del mismo sexo, que pretende adoptar en común, la hipotesis no esta tratada por la ley colombiana, pero  la justicia viene extendiendo a estas parejas todos los derechos economicos, laborales y los demás que tienen las parejas heterosexuales. Se pensaría, ¿siendo la adopción un privilegio, por qué no pueden solicitarlo en pareja? Si la Corte ya ordenó reglamentar dichas uniones al Congreso, no permitirles el trámite de adopción podría considerarse discriminatorio.

Le llegó su tiempo a este transcendental tema para ser analizado a  la luz de una Constitución que prohíbe la discriminación de cualquier especie y le da prevalencia al interés superior del menor. La Corte Constitucional tiene la palabra.