JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 26 de Diciembre de 2013

Aires de reforma

 

Cerramos el año con aires de reforma a la Constitución en materia de justicia. De la posición inicial del Ministerio de Justicia, en el sentido de que no habría reforma, que un año que le quedaba al Gobierno no era tiempo para proponerla,   se dio giro de 360 grados y se anunció una propuesta de reforma que estaría lista para el mes de marzo próximo.

Bueno, al menos ya hablamos  franca y claramente de los defectos de la Constitución del 91 en materia de justicia, que son muchos;  definitivamente el diseño  no quedó bueno, así lo ha demostrado la práctica durante estos 22 años de vigencia.

Lo primero que apareció fue el famoso “choque de trenes” entre las altas Cortes, un problema que  se ocasiona más bien por un choque de competencias entre  Corte Suprema, Consejo de Estado y Corte Constitucional. En los Estados Unidos nunca se ha presentado, precisamente porque a nadie se le ha ocurrido que existan tres cortes de cierre.

El gobierno de la rama judicial, que era necesario con carácter autónomo, para garantizar la independencia y autonomía de la rama, no quedó bien delineado; se creó otra Corte más para efectuarlo, el Consejo Superior de Judicatura; entidad colegiada cuya restructuración llama a gritos desde hace varios lustros y todos los gobiernos lo saben, pero ninguno emprende con éxito su restructuración.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, designada por el Congreso de la República, ha sido fuente constante de escándalos. Se volvió judicial la función disciplinaria y  prevalida de ello se dedicó a tumbar vía tutela las decisiones de las otras Cortes,  dándoles prevalencia a criterios políticos; allí emergió el carrusel de pensiones, entre otros rastros que ha dejado su corta historia.

Ahora, el nuevo escándalo lo aflora el cruce de competencias entre  el Procurador General y el Presidente de la República, para suspender o destituir al Alcalde Mayor de Bogotá; los dos resultaron competentes para el efecto, que afanosamente tratan de interpretarse en un sentido o en otro, según la conveniencia de dejar o no al alcalde.   

Amén de otros temas que ocasionan conflicto, como la misma reelección presidencial empañetada posteriormente y que distorsiona  equilibrios;  la reelección indefinida del Procurador, que no es buena ni una sola;  el clientelismo judicial que viene aflorando a consecuencia de ciertas competencias electorales de las Altas Cortes, etc.

Son apenas unos  cuantos ejemplos que nos llevan a reflexionar en la advertencia del mismo Norberto Bobbio, cuando decía que  habíamos dejado el “fetichismo de la ley”, reinante en los siglos XIX y XX, donde se presumía que todo lo que decía el legislador había que tenerlo como bueno, racional  y justo; pero que pasamos a otro peor, que es el “fetichismo constitucional”, donde se predica lo mismo pero de la norma constitucional. Ello es cierto, pero sin tanta fiebre y con objetividad, pues su vigencia en estos pocos años, ha demostrado  que  la necesidad de una reforma es imperiosa.