JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 4 de Septiembre de 2014

La jurisdicción constitucional

En el proyecto del Gobierno para la Reforma a la Justicia recientemente presentado en sociedad, dentro de los muchos temas importantes que abarca, se hace referencia a la propuesta de crear una jurisdicción constitucional, es decir, jueces con competencia para conocer de las acciones de tutela, que en el último año llegan prácticamente a las 500.000, reclamando la protección de derechos fundamentales a la salud, pensiones, derecho de petición y debido proceso, principalmente.

Hoy día, de esas acciones de tutela para la protección de los derechos fundamentales conocen todos los jueces de la República, en el entendido que todos son jueces de la Constitución y ésta se realiza precisamente con la colaboración de todas las personas encargadas de la administración de justicia. Opinamos que esta concepción consagrada en la Constitución del 91 está bien concebida y no hay lugar a modificarla creando una mayor e innecesaria burocracia judicial, que además escinde la labor judicial y crea funcionarios invasores de la función judicial, como si los jueces ordinarios no tuvieran como propósito la defensa de los derechos fundamentales y de la misma Constitución.

La máxima garantía de los derechos fundamentales en la actividad judicial debe ser el proceso. Todas las instituciones procesales, recursos ordinarios, extraordinarios, incidentes, deben ser permeables a la garantía constitucional del debido proceso. Si los códigos procesales y sus reglamentaciones no están cumpliendo estos cometidos, lo que hay que hacer es reformarlos, pero no crear una jurisdicción a látere, para que controle la actividad procesal, como si con el juez de la República no fuera suficiente.

Es cierto,  el juez debe asumir más la Constitución en su actividad judicial. Si se quiere una mayor conciencia de los derechos  fundamentales y del aspecto constitucional en los procesos, bien podría pensarse en el incidente de constitucionalidad dentro de los mismos. La misma acción de tutela viene cumpliendo, de alguna manera, con ese cometido.

Si el argumento es que hay muchas tutelas y su despacho perturba la actividad ordinaria del juez, lo que hay que hacer es  reglamentarla y racionalizarla, para que este maravilloso recurso sea la excepción y no la regla. Recientemente, en un país europeo se aterraban que se habían tramitado 30 tutelas en el año, demasiadas para un recurso excepcional. Bueno, en nuestro país seguramente hay más arbitrariedad, pero al paso que vamos, con propuestas como esta de crear jueces constitucionales, lo que lograremos es tutelizar todo el sistema con grave perjuicio para la seguridad jurídica.