Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 12 de Marzo de 2015

CUATRO ALTAS CORTES

La causa del escándalo

Lo   que hay que analizar como consecuencia de escándalo en la Corte Constitucional son las posibles causas que permitieron llegar al presente estado de cosas.  Debo insistir en que se trata de un problema de diseño del aparato de justicia en Colombia.    La Constitución de 1991 dividió el poder judicial en cuatro  altas cortes;  las tradicionales, que eran la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, la primera  la señaló como el máximo tribunal de la justicia ordinaria, dándole la función nomofiláctica o de control del sistema jurídico como Tribunal de Casación; al Consejo de Estado lo señaló  como el máximo Tribunal Contencioso para los conflictos en que el Estado y las demás entidades estatales sean parte. Estas dos cortes se integran con magistrados elegidos por ellas mismas (coptación), de listas que elabora la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, precisamente buscando mantener el principio de independencia en relación con los demás poderes públicos.

La Corte Constitucional la escindió de la Corte Suprema, lo que antes era la Sala Constitucional, aunque era la Corte en pleno la que adoptaba las decisiones sobre constitucionalidad de las leyes.    Cambió la forma de integración, pues los magistrados los elige el Senado de ternas que envía el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. ¿Y por qué esté roce con la clase política representada en el Senado de la República? Precisamente porque esta corte es el juez del Congreso, en la medida que su producción legislativa se ajuste o no a los preceptos constitucionales debidamente interpretados y adecuados a las circunstancias sociales del momento, lo que significa una tarea política en el buen sentido de la palabra.

El problema se centra en la acción de tutela, un mecanismo de amparo de derechos fundamentales, de muy buen recibo y que defiende al ciudadano de la arbitrariedad del poder público. Sin embargo, no fue precisa la Constitución en la tutela contra sentencias, la cual se impuso por vía interpretativa y es allí donde se perturba todo el sistema, pues una corte elegida por los políticos, termina revisando sentencias de la justicia, que escoge discrecionalmente a su antojo; así las cosas, estaba demorado en estallar un escándalo. Es lo que hay que remediar; dejemos a la Corte Constitucional en el examen de exequibilidad de las leyes y que la tutela de los derechos fundamentales se quede en los procesos y en la Corte Suprema y el Consejo de Estado, y así eliminamos una perniciosa intromisión que es la consecuencia de lo que está pasando. Sí a la tutela, por supuesto,  pero en cada rama especializada, sin revisión  en la Corte Constitucional. Que la jurisprudencia sobre derechos fundamentales la efectúe la Corte Constitucional cuando revisa la constitucionalidad de los Códigos de Procedimiento y evitamos una perturbadora y no deseable contaminación del proceso. En cuanto a la tutela en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, también integrado por el Congreso, está en mora de proscribirse.