Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 14 de Abril de 2016

Matrimonio vs. Contrato solemne

 

LA Corte Constitucional escogió para revisión varias sentencias de tutela, procesos que acumuló, que corresponden a reclamos de parejas del mismo sexo por discriminación, porque varios notarios se negaron a celebrar el contrato matrimonial que reclamaban; la  única alternativa que les ofrecieron fue la de celebrar un contrato solemne de unión pero sin colocarle el remoquete de matrimonio.

Los notarios tutelados se escudaron en que no pueden celebrar matrimonio entre homosexuales, porque el Congreso no ha atendido el requerimiento que le hiciera ya hace algunos años la misma Corte Constitucional, que no ha reglamentado las mencionadas uniones y observan una dificultad constitucional, pues el artículo 42 de la Carta se refiere a la unión de un hombre y una mujer para poder contraer matrimonio.

Por otro lado, las organizaciones de estas comunidades que agrupan la población de LGBT, manifiestan con  razón, que no permitirles el casamiento, con todas las de la ley, es una forma de mantenerlos segregados en la sociedad.

Definitivamente el problema se convirtió en un problema semántico.  Pareciera que la diferencia central es por el nombre que se les vaya a dar a dichas uniones igualitarias.   Los enemigos de la legalización de las uniones entre homosexuales, que no dan el brazo a torcer, ante la imposibilidad de luchar contra una realidad que se impone en todo el mundo, al menos se conforman con que a dichas uniones, no se les vaya a dar el calificativo de matrimoniales, para lo cual esgrimen argumentos variopintos; biológicos, teológicos y de propagación de la especie.  La discusión no  pasa  de ser curiosa,  pues tan contrato es el matrimonio, como lo es cualquier acuerdo de voluntades.

Pero además es irrelevante, puesto que los efectos de los matrimonios, las uniones de hecho o las realizadas por contrato solemne, o como quiera llamársele,  son ante la ley civil, prácticamente los mismos, a saber: sociedad conyugal de bienes, porción conyugal, sustitución pensional, derecho alimentario, etc; estos derechos ya los tienen todas las parejas de todos los raigambres; la jurisprudencia constitucional  le hizo extensivo a las uniones de parejas del mismo sexo, todos los efectos de la uniones  heterosexuales.  Para esto no se necesita la reglamentación ordenada que no expide el Congreso

El tema de la adopción no está en juego, ni es problema, puesto que en Colombia los solteros pueden adoptar, y ninguna autoridad puede discriminarlos en dicho proceso por su orientación sexual.   Además, ya la misma Corte  se pronunció a favor de que estas parejas homosexuales puedan adoptar.

Así las cosas, el problema en el fondo es ideológico y cultural. Que se junten pero que no contraigan matrimonio, para no afectar posiciones religiosas es lo que quieren algunos. La ponencia que se oponía a tutelar los derechos fundamentales a la no discriminación fue derrotada y estamos a la espera de la mayoritaria y los argumentos que expresará para saltar las dificultades constitucionales.   Todo indica que ordenará a los jueces y notarios celebrar contrato matrimonial civil, que obviamente no es un sacramento, como no son curas los notarios.