JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 18 de Octubre de 2012

La protección del consumidor

 

Está cumpliendo un año de expedida la Ley 1480 sobre protección al consumidor colombiano, aunque solamente entró a regir el pasado mes de abril.

La ley se pone a tono con  el marco general que había establecido la Constitución Nacional en su artículo 78. Entre los muchos temas en que se ocupa, vale destacarse: desarrolla lo que debe ser  un real y verdadero derecho a la información para consumidores y usuarios en general, en los procesos de comercialización de bienes y servicios.  Desde  la reforma al  Estatuto Financiero por la Ley 1328  de 2009,  se había reglamentado este aspecto de la buena fe con que deben proceder los empresarios financieros, en la comercialización de sus productos,  en aras de proteger al consumidor financiero.  Ahora, con la nueva ley,  se actualiza el sistema jurídico colombiano para todos los consumidores en general.

Trae la ley una reglamentación importante de lo que son los contratos por adhesión a condiciones generales y por fin lo que debemos entender por una cláusula abusiva en ejercicio de la posición dominante. Se avanza en la consagración de 14 tipos de cláusula abusiva ineficaz, quedando el espacio para muchas otras que podrán ser invalidadas por los jueces.

En materia de responsabilidad de fabricantes y distribuidores, también se desarrolla la preceptiva constitucional citada, presumiendo la responsabilidad de éstos en los procesos de comercialización, a fin de  hacer más posible la reparación de las víctimas y aplicando el principio de la responsabilidad con fundamento en el riesgo profesional.

Con estos y muchos otros temas que se  han incorporado al sistema jurídico colombiano por el nuevo Estatuto del Consumidor esperamos que la protección de los derechos de los consumidores comience a ser el fin predilecto del Estado colombiano.

Lamentablemente, en el momento de definir las acciones y los mecanismos para hacer efectivos estos derechos, la ley no avanza en imaginación.  Está comprobado, en el mundo entero, que esta  problemática del consumo debe ser resuelta por mecanismos alternativos para la solución de conflictos, leyes de pequeñas causas, y otras vías que garanticen el acceso a la justicia, en forma rápida y eficiente. 

No creemos que acudir a los procesos tradicionales, ante la jurisdicción ordinaria, sea la vía idónea para este tipo de conflictos y mucho menos ante la Superintendencia del ramo, como lo propone la ley,  a prevención o escogencia del afectado. Si de verdad queremos que  se cumpla efectiva y pronta justicia en la problemática del consumo, debemos implementar mecanismos alternos, bien diferentes a los tradicionales, a fin de que el estatuto se convierta en un simple manual de buenas intenciones con poca aplicación en la práctica. Los conflictos derivados de las relaciones del consumo son los de mayor ocurrencia y trascendencia para que una sociedad desarrolle una cultura encaminada a la solución de las querellas en forma pacífica y civilizada. Estamos seguros de que estableciendo los mecanismos adecuados para dirimir la problemática del consumo, tendremos una sociedad más justa y más pacifica.