JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 25 de Octubre de 2012

“Ensillando sin traer la bestia”

 

El Vicepresidente en Colombia, tiene como  única función la de reemplazar al Presidente en sus faltas absolutas o temporales, si es que eso llega a presentarse.  Fuera de eso, no tiene ninguna competencia, ni cargo, ni despacho, ni sueldo; es decir, la única razón de ser de  la figura vicepresidencial, tal como quedo consagrada en la Constitución Nacional, es esperar un suceso eventual y futuro, la falta temporal o absoluta del Presidente que,  ojalá no llegue a ocurrir. El artículo 202 de la Constitución Nacional autoriza al Presidente de la República para que confíe en el Vicepresidente misiones o encargos especiales y puede también designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva.

Por ello, los elegidos vicepresidentes de la Republica, desde que se introdujo la figura por la Constitución de 1991, durante la espera, han fungido como ministros, embajadores  y altos consejeros presidenciales que es lo que hace el actual Vicepresidente. El oficio entonces, del actual Vicepresidente, es el Alto Consejero Presidencial, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

Si se enferma e incapacita el Alto Consejero, como funcionario del Gobierno que es, le corresponderá renunciar o si no quiere o no lo hace, el Presidente podrá incluso, llegado el caso, declararlo insubsistente en el cargo; pero no del de Vicepresidente que no ejerce, sino el de Alto Consejero Presidencial que depende del Presidente de la República.

Ahora, es el Senado el órgano que por competencia constitucional debe declarar en incapacidad física permanente al Presidente y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer el cargo. Si se llega a enfermar el Presidente, por supuesto que puede ordenar exámenes médicos y todo lo que sea necesario para cumplir su función y no hay vacío, ni más faltaba que la Constitución tuviese que llegar a estos detalles que, se sobreentienden  implícitos, para poder cumplir con la tarea constitucional.    Pero frente al Vicepresidente, la cuestión es distinta. Será en el evento que deba reemplazar al Presidente, si es que llega a presentarse, por lo pronto el no ejerce ese cargo.  Como la única función del Vicepresidente  es la de esperar  una eventualidad, la de llegar al solio de Bolívar y si llega el momento y se presentan dudas sobre su capacidad, pues  habrá que examinarlo y lo puede ordenar el Senado; pero por lo pronto, como se dice en el campo, cualquier orden de examen médico, es como “ensillar sin traer la bestia”. Ha lugar al examen e interesa, en el momento que vaya a ejercer la Presidencia no ahora.

Así que lo mejor que podemos hacer es dejar tranquilo al Vicepresidente, que se restablezca de sus dolencias y si llega a presentarse el momento, de que tenga que reemplazar al Sr. Presidente de la República, si hay dudas sobre sus capacidades, que vengan los exámenes y los dictámenes, pero mientras tanto, no hay lugar a nada de ello, por tratarse de una función que ahora  no ejerce y de pronto, ni siquiera  llegue a ejercer.