JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 8 de Noviembre de 2012

Descongestión judicial y oralidad

 

SIN  lugar a dudarlo, la implementación de la oralidad en los procesos judiciales es una medida que apunta a aliviar la congestión judicial y les brinda celeridad a los procesos, a fin de que pueda cumplirse el principio de justicia rápida, pronta  y eficiente. Justicia tardía  no es justicia. Una actuación procesal realizada de manera oral, donde el juez inmedia la prueba y toma sus decisiones en el acto, tiene necesariamente que conducir a agilizar el trámite de los procesos y la definición de los conflictos.

El país  viene introduciendo desde hace varios años la oralidad en todos sus órdenes. En el campo laboral, que estaba consagrada desde el siglo anterior, nunca se había implementado por falta de recursos, ahora se le da un nuevo impulso; el nuevo Código General del Proceso se asienta en la oralidad para todas las actuaciones en los procesos civiles.

Sin embargo, para que la oralidad funcione no basta con consagrarla legalmente. Su consagración requiere la implementación de dos campos estratégicos fundamentales: el primero, un cambio cultural; pasar de una mentalidad adaptada al expediente escrito, con trámites de tempo lento, hacia  una concepción ágil del proceso, sin tanta tramitación  y menos densidad en la sustentación de las decisiones. Razones claras y bien expuestas, sin tanta cita y argumento de autoridad, hacen  mejor labor por la justicia.

También se requiere de una adecuada plataforma tecnológica. Las actuaciones deben quedar en memorias duraderas, de fácil acceso y consulta. Y el principio de la doble instancia y el del debido proceso dando plenas garantías para la procedencia de los recursos que sean del caso. La infraestructura física debe ser adecuada para la ritualidad que supone el procedimiento oral. Debe contarse con adecuadas salas de audiencias; el número de jueces suficiente para evacuar los procesos; en la justicia oral no puede haber congestión, los despachos deben comenzar en cero prácticamente.

Todo esto supone de recursos presupuestales adecuados. Con la implementación del sistema acusatorio en lo penal ya tuvimos un fiasco,  se vendió la idea de que la adopción del sistema traería ahorro en recursos, en funcionarios y celeridad en el tiempo.    Todos sabemos que no fue así, que hasta avión hubo que comprarle al Fiscal, que se utiliza más para  asistir a congresos y compromisos sociales, que para la actividad investigativa; que todos los fiscales generales requieren mas funcionarios, que el presupuesto es insuficiente, que no hay una adecuada labor de policía judicial por falta de  investigadores en proporción para el número de fiscales y que hay represamiento de denuncias penales sin investigar.

Sin arreglar el entuerto de la investigación criminal, ya nos metimos en la oralidad para todas las demás áreas del derecho. La idea es loable, pero ¿estaremos en condición de implementarla como debe ser? Si no  contamos con los recursos para una simple  nivelación salarial prometida desde hace varios lustros al punto que se ocasiona semejante traumatismo como el de parar la administración de justicia por  varias semanas con las consecuencias que ello tiene para la congestión de un sistema, cómo será en el momento de requerir los recursos para ponerla en funcionamiento. Debemos hacer un examen riguroso antes de terminar de introducirnos en un cambio de sistema, no sea que en lugar de avanzar, incurramos en otra frustración para agregar a la que tenemos con la justicia penal.