JUAN DANIEL JARAMILLO ORTIZ | El Nuevo Siglo
Lunes, 19 de Agosto de 2013

¿Lo secreto? Sólo de Dios

 

En Colombia no existe regulación exhaustiva acerca de la información reservada o confidencial que se administra en los distintos niveles del Estado, como sí sucede con plena cobertura en EE.UU., Canadá, Reino Unido y Australia, y en menor grado en otros países de la Unión Europea. La información reservada recibe el nombre de clasificada porque se le asignan distintos grados y formas de protección, empezando por protección física y cibernética. Los archivos que la contienen deben reposar en dependencias estatales y su ubicación en lugares distintos debe ser resguardada en su integridad por la dependencia gubernamental respectiva. Y blindados los mecanismos para hacerlo cuando es transferida a agentes extra-gubernamentales. Asimismo, existen protocolos minuciosos sobre su diseminación y disponibilidad.

Esta información reservada puede incluir numerosas esferas pero se centra por lo general en asuntos relativos a la defensa nacional y relaciones internacionales. Se conocen –por quienes hemos trabajado en instituciones que manejan los criterios de clasificación, como son los tribunales penales de la ONU- cuatro niveles: el conocido top secret, cuya revelación puede provocar daño excepcionalmente grave; secreto, que lo puede hacer de naturaleza seria; confidencial que puede provocar daño y, finalmente, restringida, susceptible de infligir daño limitado.

El manejo de estos niveles procede según manuales detallados que imbuyen al funcionario en un sentido permanente de las normas de reserva. Así, los documentos que se manejan en gabinetes ministeriales como en las salas de decisión de tribunales internacionales llevan el sello Cabinet-in-Confidence o Chamber-in-Confidence. Basta la confianza del funcionario para preservar la confidencialidad.

Y también, para quienes hemos trabajado en estos escenarios,  conocemos muy bien la norma consuetudinaria del small window of time (la ventana pequeña de tiempo) según la cual entre el momento de su creación y conversión en norma o decisión con fuerza legal la reserva pierde vigor y poder, sobre todo si en su creación participan más de 20 personas. Porque en los sistemas regidos por el derecho anglo-sajón se atiende siempre la admonición de Lord Acton: “todo lo secreto se degenera”. Es decir,  el secreto va fracturándose gradualmente y el objetivo de la medida se debilita. El tiempo la marchita.

“Tres guardan un secreto si dos de ellos están muertos” fue una de las frases preferidas de Benjamin Franklin, basado en las prevenciones shakespereanas y bíblicas sobre la maleabilidad absoluta de lo secreto. Porque el secreto permanente de las cosas sólo pertenece a Dios, dice algún hermoso salmo.

Una acción pública que se discute durante casi 10 meses y a cuyo acceso material y electrónico llegan casi 30 personas no tiene la menor posibilidad de mantenerse en confidencialidad. Pretenderlo es una candidez, para no hablar de estupidez inconfesable. Sobre todo si se trata de acciones que despiertan el interés público y tienen el seguimiento avisado de medios cada vez más sagaces e inteligentes en recoger y proyectar información. Se subestima gravemente, además, a quien fundado en los elementos que van recogiéndose produce una proyección pública de cierta medida.

Entrar en conductas macartistas e inquisitoriales así como en señalamientos individuales, además de pasearse por normas penales, significa adoptar procedimientos inaceptables que buscan eludir responsabilidades estatales sobre el mantenimiento mismo de la reserva y el quebrantamiento de la ventana pequeña de tiempo que debe entrañar

la expedición de normas relativas a la seguridad nacional.

Lo ha advertido Kissinger: las medidas de seguridad nacional largamente guardadas en la nevera terminan pudriéndose.