El sistema interamericano de DD.HH.
El sistema interamericano de derechos humanos ha llegado a un punto donde debe dejarse que sean los números quienes abran cualquier discusión. Un vistazo a algunos es útil:
Menos del 10% del presupuesto de la OEA está asignado a la promoción y protección de DD.HH. La Comisión depende para su funcionamiento de donaciones de la Unión Europea. Para el año fiscal 2011, los presupuestos de la Corte Internacional de Justicia, Corte Penal Internacional, Corte Europea de DD.HH, Comisión Interamericana de DD.HH y Corte Interamericana fueron en términos redondos, respectivamente, 40, 140, 100, 4 y 2 millones de dólares.
En el período 2004-2011 el número de quejas individuales radicadas en la Comisión creció por encima del 100 por ciento. El tiempo promedio de admisibilidad de peticiones en este órgano es más de 3 años y de decisión de casi 7 años. 60 por ciento de sus recomendaciones no se cumple. El tiempo promedio de procesamiento de casos en la Corte Interamericana es de 10 meses y su número se ha incrementado en más de 200 por ciento en la última década. Cerca del 80 por ciento de la parte compensatoria de las sentencias se cumple pero sólo el 12 por ciento en forma total.
Y dejemos ahora que sean los hechos quienes hablen:
Aunque las nuevas normas en firme desde 2001 permiten incorporar la evidencia recogida y procesada por la Comisión, la Corte decide una y otra vez duplicar procedimientos y volver sobre etapas probatorias debidamente surtidas. También, así un Estado acepte determinaciones factuales, confirmadas por la Comisión, se decide organizar una costosa tercera instancia investigadora. En medio de la estrechez de recursos financieros y humanos este cuerpo jurisdiccional es ejemplo de ineficiencia.
El sistema interamericano de DD.HH. es paradigma de disfuncionalidad institucional. La creación compulsiva de funciones superfluas en el seno de la Corte es práctica dilapidadora que tuvo su expresión perfecta en el caso Goiburu v. Paraguay (2006) donde se hizo caso omiso de la versión aceptada de hechos presentada por el gobierno paraguayo a la Comisión.
La estructura multinivel que opera en el sistema interamericano, donde un grupo de países ha ratificado la Convención Interamericana (1969) y reconoce la competencia de la Corte; otro que ha ratificado la Convención pero no acepta la jurisdicción de la Corte, y otro, con EE.UU. y Canadá a la cabeza, que no ha ratificado la Convención pero se sujeta a la Comisión, disminuye su peso político e impacta negativamente en coactividad y coercibilidad.
El sistema se encuentra sub-financiado y en este hecho gravita la falta de presencia plena de EE.UU., Canadá y Cuba: a falta de voluntad política sigue ausencia de recursos. Cuando la UE puede mostrar como logro político la política interna de DD.HH., espina dorsal de la nueva Europa, tratados comerciales intra-americanos o la perspectiva de un mercado libre hemisférico de comercio resultan esfuerzos vanos de cara a un sistema interamericano cojo.
Una revisión de la Convención Americana de 1969 es urgente. Deben determinarse con claridad funciones de Comisión y Corte. La Comisión debe ser órgano de admisibilidad y conciliación. Y los gobiernos americanos deben incrementar el presupuesto del sistema. Las apropiaciones actuales son ridículas.
Pero, sobre todo, EE.UU., Canada y Cuba deben entender que su vinculación plena al sistema es condición para su despegue institucional cuando la globalización merece contenidos más contundentes que la frivolidad recurrente.