JUAN FELIPE REYES | El Nuevo Siglo
Miércoles, 26 de Marzo de 2014

Proyecto negativo

 

Uno  de los objetivos de la Organización de Aviación Civil Internacional es lograr que la aviación civil internacional se desarrolle de forma ordenada, eficiente y dentro de un marco normativo técnico y jurídico uniforme en todos los Estados parte del Convenio de Chicago incluido Colombia.

La facilitación de los procesos de inmigración, aduanas, documentos de viaje y otros contenidos en el anexo 9 del Convenio de Chicago es una norma que propende por dichos objetivos. Y, además, dicta disposiciones sobre el manejo eficiente de los procesos de control de fronteras y tendiente a acelerar la llegada y salida de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, equipajes, carga y así evitar retrasos innecesarios. En otras palabras busca hacer más fácil y eficiente tanto para el pasajero como para las aerolíneas dichos procesos inherentes al transporte aéreo internacional de pasajeros y carga.

El proyecto de decreto por medio del cual  la DIAN  pretende modificar algunos artículos del estatuto aduanero rompe con todos los estándares ordenados por la OACI por medio del anexo 9 sobre facilitación. En resumen: “…A fin de facilitar el control aduanero, sanitario y fitosanitario de los viajeros y el desaduanamiento del equipaje que llevan consigo los viajeros…” multiplica exponencialmente las obligaciones para las aerolíneas que prestan transporte aéreo internacional. Además, pide que la aerolínea suministre datos personales del pasajero.

Este proyecto de decreto sobrevoló por varios aspectos obligatorios. No tuvo en cuenta las normas sobre facilitación dictadas por la OACI. Y, no consultó a la Autoridad Aeronáutica quien por mandato de la Ley 105 de 1993 y del Codigo de Comercio es quien ejerce las funciones relativas al transporte aéreo incluida la facultad de dictar los reglamentos aeronáuticos y las normas sobre facilitación.

La DIAN no puede actuar como rueda suelta en aras de recaudar dinero con destino al Tesoro Nacional. Mucho menos usurpar funciones que la ley ha encomendado con carácter especial a la autoridad aeronáutica. Lo normal es que al menos se consulte y coordine con Aerocivil un tema que es de su resorte. Además, en verdad la lista de datos  de cada pasajero que la aerolínea estaría obligada a pasar a la DIAN no cabe en toda esta columna. Algo absurdo y desalentador para quien quiera transportar pasajeros internacionalmente. Es un proyecto, pero ojalá que no salga porque carece de razonabilidad y no facilita nada a las aerolíneas.

@ReyesJuanfelipe