Santiago de Cali será la sede de la COP16 a partir de este 21 de octubre y hasta el 1 de noviembre de 2024.
Como se acaba de manifestar en Nueva York, durante las deliberaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el deterioro ambiental y las crisis sanitarias que hoy afectan al planeta hacen urgente que los países -en el plano interno- y la cooperación internacional busquen mecanismos, procedimientos y acciones, con miras a garantizar la biodiversidad y la protección ambiental.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de 1991, serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud y la seguridad de consumidores y usuarios.
A su vez, el artículo 79 estipula: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”. Añade, como deber del Estado colombiano, “proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
El artículo 80 de la Carta establece que el Estado “planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” y le exige “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
Según ha reiterado la Corte Constitucional, “si bien la protección jurídica del derecho a gozar de un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general”. Ha reconocido que “Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad”. (Sentencia C-519 de 1994)
La reunión de la COP16 en Cali es uno de los más importantes eventos, a nivel mundial, en procura de la coordinación y los acuerdos internacionales para promover la diversidad ambiental y buscar el equilibrio ecológico. Congregará a delegados de 196 países firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica, que entró en vigor en 1995, sobre la base de la cooperación entre las partes, con el objeto de preservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la más eficaz utilización de los recursos genéticos. La COP es la Conferencia de las Partes, órgano rector del Convenio.
Que una de nuestras más importantes ciudades capitales sea sede de COP16 honra al país. Muchos serán los aportes de los países concurrentes y de Colombia en materia de biodiversidad y protección ambiental.