Los llamados estados de excepción o de emergencia constitucional se justifican, para habilitar facultades legislativas en cabeza del Gobierno, a fin de dictar las medidas necesarias para conjurar una crisis nacional. El año pasado, por los efectos de la pandemia, se decretó una emergencia económica y social y el Presidente pudo dictar los decretos legislativos de emergencia, para poder sortear sus efectos. Son excepcionales en la medida que facultan al Gobierno para reemplazar las funciones del Congreso.
La conmoción interior es otro de esos estados de emergencia que se utiliza cuando hay grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. Declarado el estado de conmoción interior, por decreto firmado por el Presidente con la firma de todos sus ministros, el Gobierno adquiere las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación y la extensión de sus efectos.
Se asegura por algunos dirigentes políticos, que es el momento de utilizar la conmoción interior, dadas las circunstancias que está viviendo el país con el paro nacional, los bloqueos de vías, el vandalismo mezclado en las manifestaciones, el desabastecimiento de la población, etc. Lo que no han dicho es cuáles serían las medidas que se decretarían por el presidente para conjurar la crisis de orden público, que no pueda ejercer con sus atribuciones ordinarias.
No negamos la fuerza disuasiva que un decreto de conmoción interior ejerce sobre la población; pero no se trata de asustar, sino de ser eficientes con la solución del problema. Algunos dicen que se podría ordenar el confinamiento de la población; la realidad es que no se requiere la conmoción interior para poder hacerlo, de hecho, ya la población está a merced del confinamiento a voluntad del gobernante por la misma pandemia. Otro argumento señala que se requiere para poder mantener el orden público en las diferentes ciudades; en realidad, para esto no se requiere sino una orden del presidente, que los alcaldes deben atender, al igual que los comandantes locales de la policía, según el artículo 315 de la Constitución. Que se precisa para retirar los vehículos que bloquean las vías; tampoco se requieren facultades especiales, lo puede hacer la Policía en cualquier momento; es más, la obstrucción de vía pública configura un delito, al igual que la perturbación en servicio de transporte público. La Policía, por facultades ordinarias puede proceder a desbloquear las vías y la Fiscalía a judicializar a los responsables.
En el siglo pasado vivíamos en permanente estado de conmoción y se abusaba del mismo, pues se trasladaba al conocimiento de la justicia penal militar, los procesos contra los manifestantes y los agentes perturbadores del orden público. La Constitución hoy lo prohíbe y fue una mala página de esa época, que ya pasamos.
Por supuesto que la conmoción interior es una opción, pero hay que saber qué es, lo que se quiere hacer con ella; no sea que le abramos el paso a una situación peor que en la que nos encontramos.