Recientemente se sancionó por el Gobierno saliente la ley 1934 de 2018 que reforma al Código Civil en el régimen de las sucesiones. Introduce importante modificación al suprimir la cuarta de mejoras de la cual podía disponer libremente el causante para mejorar a uno de sus legitimarios o herederos forzosos.
Según esta reforma, que entrará a regir a partir del primero de enero de 2019 y no se aplica a los testamentos otorgados antes de dicha fecha, la herencia se divide en dos grandes partes, la mitad para los legitimarios y la mitad de libre disposición. No se entiende la reforma al artículo 1520 del Código Civil que prohibía las negociaciones sobre el derecho a suceder a una persona viva; ahora queda como una regla general, dando lugar a confusiones. También señala que no será aplicable el régimen de legítimas, cuando vaya a disponerse testamentariamente de predios rurales inferiores a cuatro Unidades Agrícolas Familiares (UAF), disposición confusa y sin un alcance claro.
La reforma no pareciera ser tan impactante; más bien es confusa; sin embargo, llama poderosamente la atención su significado en lo tocante al sistema de derecho privado y la forma como debe reformarse.
Nuestra legislación se viene reformando en estancos separados, inconsultos e incoherentes; que no se intercalan entre ellos, ocasionando el desvertebramiento del sistema. Tenemos en lo reciente: estatuto del consumidor, ley de garantías inmobiliarias, el régimen de las sociedades anónimas simplificas, la factura comercial, el sistema de responsabilidad de los administradores que tiene un proyecto de ley que avanza en el Congreso. Las ideas de reforma vienen de todos los ministerios y de la misma iniciativa parlamentaria. Muchas de ellas inspiradas en sistemas anglosajones que no encajan en nuestra tradición jurídica y atentan contra la unidad y coherencia que debe tener un ordenamiento jurídico.
En los principales países europeos existe como institución una comisión de codificación compuesta por especialistas, a la cual debe consultarse toda reforma que se pretenda hacer sobre los códigos de derecho privado, civil y comercial, con el fin de guardar la integridad del sistema y no particularizarlo.
Cuando se reformó el Ministerio de Justicia, hace varias décadas, se le agregó el remoquete “y del derecho”, pensando que debía ser la entidad encargada de coordinar esta labor, con el apoyo de comisiones de expertos como siempre se había hecho. El ministerio no ha cumplido tan importante labor y la iniciativa se particulariza produciendo unos resultados indeseables para la seguridad jurídica.
A este paso, el derecho privado en Colombia dejará de ser un sistema articulado y serio, convirtiéndose en una verdadera colcha de retazos. De esta manera ponemos en vilo la seguridad jurídica y la competitividad del país.
Debemos pensar seriamente en crear una Comisión Nacional de Codificación, integrada por respetados académicos, que de aval previo a estos proyectos antes de darles curso en el Congreso.