Con este remoquete se describe un fenómeno frecuente en el siglo XXI en el cual el juez, en otrora época, siglo XIX, con la muy encausada y constreñida función de ser la boca inanimada de la Ley, pasa a un papel más activo en la interpretación de las normas, realizando valoraciones, fundamentado en principios que lo colocan en una tarea más protagónica en el escenario social. Está bien y no se discute, que al juez había que empoderarlo en unas competencias más amplias, encaminadas a la protección de los derechos fundamentales, abandonando las clásicas restricciones decimonónicas sobre la concepción de su labor en la sociedad; pero tanto entusiasmo ha conducido a la extra polarización de la función de los jueces en un Estado democrático. La acción de tutela, tan aplaudida y tan necesaria para evitar arbitrariedades, también ha contribuido a desfigurar esa competencia de la judicatura, a la cual vemos frecuentemente ordenando obras de infraestructura, interviniendo presupuestos, entrometida en la función de la administración pública.
Con ocasión de las 16 curules de La Habana, presentadas como las plazas en el Congreso para las víctimas, estamos viendo otro escenario que no ha tenido antecedentes en Colombia, la intromisión judicial en los procedimientos parlamentarios para la elaboración de los actos legislativos. Independientemente de los diferentes criterios alrededor de si se aprobó el Acto Legislativo que las crea, los que se pueden o no compartir, el hecho indiscutible es que el Presidente del Senado, el Secretario y la mayoría de la Cámara alta consideran que el Acto Legislativo no fue aprobado y por tanto, no se envió al Presidente de la República para su publicación. No digo sanción pues ya está en boga la teoría que los Actos Legislativos no requieren sanción del Presidente, basta su publicación para entrar en vigencia.
El primero en incursionar fue el juez de tutela que encontró violados los derechos fundamentales a la paz y a la vida y ordenó el envío del acto a la Presidencia, para lo de rigor. Habrá que esperar que dice la segunda instancia y la eventual revisión, si hay lugar a ella. Ahora introdujo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un procedimiento también “fast track”, quién ordena al Presidente del Senado lo mismo. Para ambas autoridades judiciales, el Acto Legislativo fue aprobado, según la interpretación que hacen del artículo 134 de la Constitución Nacional. La Corte Constitucional por su lado, atendiendo una petición del Gobierno, dijo que no tenía porque pronunciarse, frente a un acto inconcluso.
La reflexión que surge, al margen del criterio jurídico que se tenga sobre si el Acto Legislativo se aprobó o no, es hasta donde un juez de tutela, amparado en la supuesta violación de derechos fundamentales u otro, en el trámite de una acción de cumplimiento, pueden dar por aprobado un Acto Legislativo, por encima de lo que deciden las autoridades propias del Congreso. Si ello es así, estamos entonces viviendo la dictadura de los jueces; la tutela sirve para todo y la acción de cumplimiento también.