“Es propia del régimen parlamentario”
La moción de censura es un procedimiento al que acuden los partidos de oposición política con representación en los parlamentos o congresos para exigirle responsabilidad política al poder ejecutivo. Este mecanismo es propio de los sistemas parlamentarios, sin ser exclusivo de ellos, por que es el parlamento el que elije al presidente o al primer ministro pudiendo forzar un cambio de gobierno.
En los sistemas presidenciales este instrumento es utilizado para buscar la separación de un ministro del gabinete. En los regímenes semipresidenciales, que son un hibrido entre el parlamentarismo y el presidencialismo, como el de Rusia, Francia y Alemania, el ejecutivo es compartido porque hay un presidente y un primer ministro o jefe del ejecutivo que es designado por el presidente y que suele ser responsable ante las cámaras legislativas. En el presidencialismo el presidente es jefe del Estado y jefe de gobierno.
En nuestra historia política, el ministro de gobierno del presidente López Pumarejo, Alberto Lleras, fue el primero en presentar como propuesta la adopción de la figura de moción de censura como mecanismo de control político con el propósito de morigerar el régimen presidencial. Del mismo modo, en 1979 se presentó otro proyecto de reforma constitucional que llevaba la firma de Rodrigo Lara, Edmundo López y otros con el fin de implementar un mecanismo al que llamaron “moción de observaciones”, cuando los ministros no ofrecieran informes o explicaciones satisfactorias a los requerimientos del Congreso, que tampoco se abrió paso.
En la Constitución de 1991 se adoptó la moción de censura por iniciativa del cofrade Alfonso Palacio Rudas, y el día que se aprobó recuerdo la constancia dejada por el lúcido constituyente Jesús Pérez en la que sostuvo: “la propuesta de que el Congreso pueda aprobar mociones de censura a los ministros después de un debate general…Necesariamente conduce al régimen parlamentario, porque a un presidente le será imposible gobernar con un Congreso adverso. Es decir, que desaparecerá en Colombia la posibilidad de un presidente sin mayoría en el legislativo. Por una vía o por otra el gobierno deberá contar con la confianza del Congreso, como en el régimen parlamentario, so pena de no poder gobernar, pues el partido con mayoría en dicho órgano y sin representación en el gobierno le será posible aprobar una moción de censura a un ministro o a otro, aún sin consideración por la justicia, puse se trataría no de un problema jurídico sino político.”
El pronóstico del constituyente Pérez no nos condujo al régimen parlamentario porque se soportaba en el sistema bipartidista que nos gobernaba y que desapareció con el surgimiento de nuevos partidos con la Constitución de 1991. A partir de entonces ningún partido ostenta la mayoría en el Congreso. Su previsión parece cumplirse no por la vía de la moción de censura, que resultó una figura tan exótica y ajena a nuestras tradiciones que no ha prosperado la primera en ningún caso, aunque las fuerzas que representen la oposición tengan mayorías, como ocurre con el Congreso actual. Su pronóstico se está cumpliendo parcialmente es por el lado del control de la agenda legislativa.