La vía rápida y la conejeada | El Nuevo Siglo
Viernes, 9 de Diciembre de 2016

El llamado “fast track” y que en castellano es procedimiento rápido, es un plagio imperfecto del que se aplicó en los Estados Unidos solo para acuerdos comerciales que se comenzaron a negociar antes del 2007. El Gobierno utiliza la designación inglesa porque nos gusta el spanglish (maiami) y para implicar que este es un procedimiento normal para la aprobación de leyes en democracias tan sólidas como la norteamericana, lo cual no es cierto.

Pensemos un momento en la razón de ser del procedimiento que trae nuestra Constitución para aprobar nuestras leyes y reformas constitucionales. El estatuir que las leyes deben tener cuatro debates antes de ser aprobadas, dos en comisiones y dos en plenarias, es para que los proyectos puedan analizarse cuidadosamente, sin precipitación (lo que no descarta los “pupitrazos”). Si después de la primera ronda de comisiones y plenarias surgen observaciones importantes de la comunidad o de los legisladores, éstas pueden ser tenidas en cuenta en la segunda vuelta.

Todos sabemos que las decisiones a las volandas tienen el peligro de incluir graves errores. La urgencia del vendedor para que el comprador acepte la oferta en un reducido lapso se debe a que no quiere darle tiempo para reflexionar debidamente: si no aprovecha esta propuesta rápidamente luego le costará más, se reanudará la guerra, la muerte volverá a los campos colombianos.

Pero hay más, el “fast track” santista no sólo prohíbe que el legislativo modifique los proyectos que se le presenten, sino que adiciona facultades especiales al Presidente para dictar decretos con fuerza de ley por 180 días, prorrogables por 30 días más, en desarrollo de las nuevas normas constitucionales convenidas con las Farc. Se emascula al legislativo.

Las leyes relacionadas con la guerrilla no podrán ser discutidas en el Congreso. Si los cuatro debates legislativos de nuestra Constitución tienen los anteriores fundamentos de prudencia, con mucha más razón se aplican éstos a una reforma constitucional que, dada su trascendencia, merecen un todavía mayor tiempo de reflexión: que sean analizadas en dos legislaturas diferentes y que no puedan tramitarse en sesiones extraordinarias cuando los parlamentarios están presionados por el tiempo. Ahora bastará una sola legislatura.

Aquí si no se puede hacer un paralelo con otros países. Podemos imaginar la reacción de la ciudadanía si un presidente estadounidense o francés, aprovechando unas mayorías legislativas circunstanciales y sumisas, quisiera introducir un procedimiento rápido para modificar la Constitución. Todo esto nos lleva a pensar, inmediatamente, en las “leyes habilitantes” de la dictadura venezolana, cuyo peligro debemos señalar a la ciudadanía, desconocedora de las razones para un trámite reflexivo en la formación de las leyes y las modificaciones a la Constitución.

La Corte Constitucional tiene en sus manos la salvaguardia de la democracia.