De manera curiosa el señor Diosdado Cabello, quien no es miembro del gobierno de Venezuela sino de la Asamblea Nacional, pero actúa como si fuera su vocero, expresó su deseo de que Colombia extradite a miembros de la oposición que han sido procesados por la justicia de su país al decir que “una cantidad de gente que está por allá, que Venezuela está solicitando en extradición, que sean detenidos y enviados a Venezuela por delitos cometidos contra nuestro país. Tienen hasta asesinos por allá resguardados, ladrones”. Ante lo cual el presidente Petro respondió en forma tajante que “Colombia garantiza el derecho de asilo y el refugio.”
Nuestro país ha defendido con vigor la institución del asilo en el marco del derecho internacional americano en donde ha tenido un desarrollo de gran significación a través de las convenciones de La Habana de 1928, Montevideo de 1933 y Caracas de 1954 que establecen las condiciones que debe llenar el asilo, la urgencia, el procedimiento del salvoconducto y la facultad del Estado asilante de calificar en forma unilateral el delito político.
En la conferencia Panamericana reunida en Caracas, en 1954, se aprobó una convención sobre asilo territorial y otra sobre asilo diplomático, y en estos instrumentos se habla de “personas perseguidas por motivos o delitos políticos”, o cuando una persona ve amenazada su seguridad personal. El artículo 3° establece que “ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.”
Del mismo modo, el articulo 4° señala que “la extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicite obedeciendo a móviles predominantemente políticos”. De esta manera resulta procedente concluir que la extradición no se concede por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, como sucede con dirigentes de la oposición en Venezuela que se encuentran en nuestro territorio.
Entre nosotros existe el antecedente relacionado con el sonado caso de Víctor Raúl Haya De La Torre, el fundador del APRA en el Perú, quien fue acusado de haber promovido una rebelión en su país el 3 de octubre de 1948. Luego, el 4 de enero de 1949, Haya De La Torre se asila en la embajada de Colombia en Lima, que le concede el asilo calificándolo de refugiado político; decisión que rechazó el gobierno peruano, por lo que se negó a conceder el salvoconducto respectivo. Este caso, como se recordará, fue sometido a la consideración de la Corte Internacional de Justicia que concluyó que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya De La Torre a las autoridades peruanas.
Colombia ha obrado de conformidad en diferentes casos y, paradójicamente, le ha ofrecido en el pasado protección diplomática a dirigentes históricos de la democracia venezolana, que no afectaron las relaciones entre los dos países.