Las aerolíneas vs. el consumidor… | El Nuevo Siglo
Viernes, 26 de Agosto de 2022

Circula un nuevo proyecto de ley que pretende regular lo que ya está completamente regulado local e internacionalmente y que no es otra cosa que las relaciones de consumo de servicios de transporte aéreo doméstico e internacional. Hernán Cadavid, representante a la cámara lo quiere presentar y según él ésta “iniciativa” busca “ponerle freno a la situación crítica sobre los usuarios del transporte aéreo en Colombia”, … “Que por fin pongamos en cintura a las aerolíneas con los abusos, cuando se trata de los derechos del consumidor”.

¿Cuál situación crítica?

Le quiero informar al representante Cadavid que esto no es una iniciativa sino un atropello, no solo con las facultades que por ley tiene la autoridad aeronáutica (Aerocivil) establecidas en el Código de Comercio Colombiano, la ley 105 de 1993,  la ley 336 de 1996 (estatuto del transporte) y artículo 4 del decreto 1294 de 2021 y que la facultan principalmente a desarrollar, interpretar y aplicar las normas sobre aviación civil y transporte aéreo (incluyendo las relaciones de consumo de servicios de transporte aéreo). Sino con la legislación aeronáutica internacional que ha sido incorporada por Colombia en su ordenamiento jurídico y que no tiene por finalidad nada distinto a darle uniformidad a las reglas que deben regir la actividad del transporte aéreo. De otra forma sería un caos absoluto, como al parecer se pretende que sea en Colombia.

Tengo que explicarle que la actividad del transporte aéreo es considerada una actividad riesgosa y por esta razón, se obliga al transportador aéreo -desde hace mucho tiempo (Convenio de Varsovia de 1929)- a ofrecer al usuario unas reglas para que responda de forma objetiva en eventos tales como muerte, lesiones, pérdida y destrucción de las cosas transportadas, retrasos y cancelaciones. Es decir, pueden estar tranquilos que las aerolíneas siempre van a tener que responder objetivamente.

No sé si está enterado de que la legislación aeronáutica aplicable a las relaciones de consumo de transporte aéreo en Colombia ya existe: (i) Código de Comercio (libro V, parte segunda), (i) ley 1480 de 2011 en especial el artículo 47 (derecho de retracto) y (iii) la sección 3.10 y siguientes de la parte 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (derechos y deberes de los usuarios de transporte aéreo).

Estas normas regulan TODO lo que usted intenta ultra regular y que además incorporan regulaciones internacionales que son ley en Colombia y que por lo tanto deben cumplirse sí o sí,

Insistir en desordenar la armonía normativa local e internacional que rige el transporte aéreo causa mucho daño a una industria que lo único que pretende es poder prestar un servicio público de transporte aéreo en Colombia cada vez mejor con el usuario. Y para eso hace unos esfuerzos económicos muy importantes. Además, los consumidores en Colombia sí que cuentan con toda una serie de normas que garantizan sus derechos…

Lo invito a desistir de esta iniciativa que no genera sino incertidumbre sobre un tema muy bien regulado sobre todo a favor del consumidor… o pregúntele a SuperTransporte o la SIC…

juanfelipereyes@hotmail.com