Ha sorprendido positivamente la capacidad de reacción del Gobierno nacional para enfrentar la crisis que ha generado la pandemia del Covid-19, ante todo en el ámbito económico y social, porque las medidas que se han adoptado desde el punto de vista de la salud son las que han sido recomendadas por infectólogos y epidemiólogos reconocidos y que guardan similitud con las que se han expedido por los demás países del mundo, especialmente aquellos en los que el nivel del contagio comenzó a crecer primero.
En desarrollo de la primera emergencia que se decretó el pasado 17 de marzo se expidieron 72 decretos sobre distintas materias, vale decir, sobre temas de vivienda, líneas de créditos en los bancos, subsidios, proyectos agrícolas, medidas de protección laboral, etc, en donde se ubican gran parte de los problemas que ha generado la pandemia; otros serán de mediano y largo plazo. Ahora lo que importa es que esos decretos se puedan materializar rápidamente y se traduzcan en hechos reales para atender las necesidades inmediatas que tiene la gente y así poder garantizar su subsistencia.
Se discute en círculos académicos si las primeras medidas de aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena nacional se podían decretar a través de los poderes ordinarios de policía (Art 189, núm. 4, 305 y 315 de la C.P., y el 199 de la ley 1801 de 2016) o tenía que hacerse con un decreto en desarrollo de la emergencia que fuera decretada. O sea que este tema y los 72 decretos expedidos al amparo de la Emergencia Económica y Social esperan el examen de constitucionalidad correspondiente (la primera medida le corresponde al Consejo de Estado). En este escenario, la Corte Constitucional tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre los efectos de la pandemia en cuyo ejercicio debe primar más la necesidad de contar con herramientas para contener el contagio que los formalismos que se exigen.
La declaratoria de cada emergencia debe estar determinada por hechos sobrevivientes, súbitos o imprevisibles, a pesar de su gravedad, y que no son suficientes las normas ordinarias y las de la emergencia anterior, en el caso de la segunda.
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Sorprende un poco, por innecesaria, la orden o recomendación que el Gobierno del Japón expidió para que sus connacionales no viajen a Colombia por considerar que nuestro país es una zona de alto riesgo de contagio junto a naciones como México, Honduras y Uruguay. Según el gobierno del Japón, Colombia se encuentra en el nivel 3, a un escalón del nivel más alto de alerta. También considera que “el continente americano registra altas tasas de contagio, y en muchos lugares no se cuenta con los recursos suficientes para medir en número de infectados ni tratar el virus.”
La verdad es que el gobierno de Japón en lugar de preocuparse por expedir una declaración de esas características, que en la práctica es inocua porque en las condiciones actuales de la pandemia nadie tiene manera o posibilidad de viajar al Japón o a otro país y, lo mismo, de allá para acá. El Japón debió fue expresar su solidaridad y apoyar los esfuerzos que adelantan los países de América Latina y del mundo por contener la expansión del coronavirus.