Las falacias del régimen | El Nuevo Siglo
Viernes, 9 de Septiembre de 2016

Un grupo de criminales  y unos delegados del Gobierno reunidos en Cuba convinieron modificar la Constitución, añadirle a esta el contenido del farragoso “Acuerdo Final” de 297 páginas que firmaron disfrazándolo de “bloque de constitucionalidad” y que el Presidente presentara al legislativo todo lo anterior para aprobarlo y desarrollar, mediante un trámite extra rápido, inconstitucional, sin que puedan ser modificadas a su paso por el Congreso. Con unas mayorías parlamentarias sumisas, de ser afirmado el plebiscito, todo lo que el Gobierno les someta será aceptado.

Los signatarios (¡con seudónimos los guerrilleros!) estipularon (art. 6.1.8) que “el Acuerdo Final será firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra” y aducen que con esto basta para que el contenido del mamotreto quede haciendo parte de nuestra Constitución. Este artículo 3 pertenece al Convenio III de Ginebra de 1949 relativo al “trato debido a los prisioneros de guerra” y en lo pertinente reza: “las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”, más precisamente, los acuerdos especiales que menciona deben estar destinados a hacer efectivos los derechos de “Las personas que no participen directamente en las hostilidades” y a “Los heridos y los enfermos”, no a convertir en normas supra constitucionales una serie de acuerdos que contemplan, desde una “Reforma rural integral”, hasta una “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, pasando por reglamentación de los partidos políticos y la creación de un tribunal de justicia con jueces y abogados extranjeros que implicará un caos judicial por muchos años.

Como explica Rafael Nieto Navia en docta y clara nota (El Nuevo Siglo, 6 agosto 2016), los acuerdos del artículo 3 común no son tratados internacionales y los convenidos en Cuba no constituyen acuerdos especiales según lo estipulado en el dicho artículo 3.

De otro lado, la propaganda oficial proclama que la Fiscal de la Corte Penal Internacional ha avalado la no cárcel para los culpables de crímenes atroces pero leyendo el texto original se entiende otra cosa: La importancia fundamental de una auténtica rendición de cuentas –que por definición incluye sanciones efectivas– en la consolidación de una paz sostenible no puede ser suficientemente enfatizada.” Las “aspiraciones (de las víctimas) deben ser atendidas plenamente, a través de medidas que aseguren que los responsables de sus sufrimientos sean genuinamente puestos a disposición de la justicia”. “Los fines de una paz sostenible están intrínsecamente ligados a la realización de la justicia y a que ésta se vea realizada”. Los colegas comunicadores deberían leer los originales y no repetir todo lo que la propaganda estatal les entregue. La CPI no ha dicho la última palabra.