MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN | El Nuevo Siglo
Miércoles, 9 de Noviembre de 2011

¿La paz o la justicia en Colombia?

 

ESTÁ  claro que no hay que escatimar esfuerzos en búsqueda de la superación del conflicto armado interno en Colombia y el logro de una paz estable y duradera. También es cierto que cualquier acercamiento orientado al diálogo y a la negociación, respetando y acatando siempre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como la cabal garantía de materialización de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, permitiría consolidar el advenimiento, más temprano que tarde, de un orden más justo y una convivencia sosegada.
Para ello, no hay duda de que es imperioso el diseño y estructuración de mecanismos jurídicos y políticos que den vía libre al Estado para desarrollar plataformas de acercamiento con los grupos armados al margen de la ley y, de ser el caso, delinear los contornos de un eventual acuerdo para la cesación de hostilidades y la reincorporación a la vida civil de sus integrantes. Pero en esa búsqueda, en la que reside una evidente tensión entre los valores de la paz y la justicia, no puede ni debe renunciarse a ellos ni preferirse uno sobre otro.
Los anales del conflicto en el país nos han demostrado hasta la saciedad cómo los apremios de la paz han terminado por acoger recetas condimentadas de perdón y olvido no muy apropiadas a la hora de su contraste con estándares conceptuales y prácticos de la justicia transicional.
Y en ello parece incurrir hasta los topes el proyecto de reforma constitucional propuesto por Roy Barreras, en el que devela una estrategia que muchos califican de maximalista, esto es, reclamar la paz aun a riesgo de la total impunidad. Y cómo no afirmarlo, si es que a través del mencionado proyecto se pretende la creación de instrumentos de carácter no judicial para la realización de los deberes de investigación y sanción a cargo del Estado, además de exponer la necesidad de que sea el legislativo, por iniciativa del Gobierno nacional, quien pueda ordenar la renuncia de la persecución penal.
El tema representa un gran reto. Sin embargo, la idea es que se logren negociaciones de desarme y desmovilización de los grupos armados ilegales contribuyan plena y efectivamente al restablecimiento cabal de los derechos humanos y a la paz, y no que las víctimas queden desatendidas o los crímenes despojados de toda vocación de resolución y castigo.
No debe olvidar el legislador que la determinación de la responsabilidad penal es un elemento esencial en cualquier modelo de justicia, pues allí estriba la diferencia entre el despotismo y la arbitrariedad, y la justicia en un contexto de tránsito hacia la paz con fundamento real en los deberes de verdad y reparación que recaen sobre los victimarios. Ni siquiera en un período de transición, el Estado colombiano tiene la posibilidad de escoger entre la paz o la justicia. Ambos son bienes supremos que han de ser armonizados como valores objetivos y derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana en general, pues no son excluyentes ni mucho menos absolutos.
De manera que en el amplio margen de configuración que tiene el legislador en materia de justicia, tendrá que ser muy cuidadoso en los medios escogidos para alcanzar legítimamente los fines del Estado, sin ir a sacrificar o afectar desproporcionadamente otros derechos constitucionales o, incluso, omitir deberes u obligaciones internacionales en materia de responsabilidad judicial.