Mascotas: ¡bienvenidas a bordo! | El Nuevo Siglo
Lunes, 17 de Abril de 2017

La Aeronáutica Civil emitió la regulación que permite el transporte de mascotas a bordo de aeronaves comerciales. Normatividad que se extiende en primer lugar al mejor amigo del hombre: el perro y en segundo lugar al gato. Sin que se limite el alcance del término mascotas a perros y gatos únicamente. Es decir, hay espacio en cabina también para otro tipo de animales. Eso sí, hay que cumplir con los requisitos que exige la ley para poder transportarlos. Así, solo hay cupo para 4 mascotas por vuelo en aeronaves con una capacidad igual o inferior a 100 sillas o 6 mascotas por vuelo si la capacidad de la aeronave es superior a 100 sillas. No pueden hacer vuelos transoceánicos salvo que la aerolínea expresamente lo autorice. Controles veterinarios de rigor y otras condiciones.  

Mediante esta regulación se materializa el derecho que tiene cualquier persona en Colombia al acceso al transporte público y a la libre locomoción de los pasajeros que quieran ejercer esos derechos acompañados de su mascota. Sin afectar por supuesto la seguridad del vuelo, salubridad y comodidad de otros pasajeros, en correspondencia con lo que la Corte Constitucional mediante [Sentencia C- 429 de 2011] expresó.   

El transporte de mascotas está regulado de forma casi idéntica en Estados Unidos solo que se deja a la aerolínea decidir si permite el transporte de mascotas o no [reglas (14 CFR parte 121, sección 121.589).  De cierta forma esa libertad también existe en la regulación colombiana. De manera muy similar, Europa también reguló el transporte de mascotas en cabina de aeronaves y como dato curioso exige un pasaporte de la Unión Europea para mascotas.

Como todo lo relacionado con la actividad del transporte aéreo, lo que se regula en Colombia obedece a estándares internacionales y funcionan lo mismo en todo el mundo. Esa es la idea detrás de regular de forma uniforme este sector desde 1919.  Nada es inventado acá ni obedece a caprichos políticos o de cualquier otra índole. ¡Gracias a Dios!

Esta actividad, siendo muy dinámica permite muy poca intervención en materia regulatoria respecto de lo relacionado con la seguridad aérea, pues obedece a estándares internacionales. Esto último, no sobra repetirlo hasta la saciedad, por si acaso a la Comisión de Seguridad Aérea del Senado le da por citar a su próxima sesión a los animalistas a ver qué opinan de esta regulación de la Aerocivil.

@ReyesJuanfelipe