MONS. LIBARDO RAMÍREZ GÓMEZ* | El Nuevo Siglo
Domingo, 20 de Mayo de 2012

A propósito de la Carta del 91 (XLI)

En un comentario mío (15-11-91), en el Diario del Huila, reconocería aciertos innegables logrados en la Constitución 91, y con tono optimista, como expresaba que, sin embargo, había quedado en ciertos ambientes la impresión de que en ella se habían pisoteado principios cristianos, y que los constituyentes católicos habían sido cómplices o testigos mudos de esa depredación. De entrada rechazaba tal aseveración, con apoyo en otro pronunciamiento de todo el Episcopado colombiano (18-09-91) en el que se destacaron en ella al menos 90% de aspectos positivos. Claro está que había también el debido reclamo por algunas notables fallas que se daban en la nueva Carta Magna, pues no se pueden callar éstas, pero tampoco desconocer los primeros.

Quede en claro que, con esas voces de elogio, no se trata de conformismo sino de aterrizaje a nuevas situaciones en las que se da lugar a pensamientos tan opuestos, y, allí, agradecer los positivos entendimientos en aspectos favorables al bien general, con amable pero firme constancia de los vacíos que ojalá no se hubieran presentado, tal vez inevitables en una pluralidad de opiniones. Personalmente, y el Episcopado todo, lamentamos, muy especialmente, hechos como el colocar en el Artículo 3 que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público”, con un rechazo abierto a lo expresado en el Preámbulo de la Constitución del 86, en la que, en consonancia con lo reclamado por el propio Bolívar en 1828, se invocó a Dios como “fuente suprema de toda autoridad”. Fue un portazo al pensamiento de la inmensa mayoría de los colombianos, no sólo católicos, que congratularía a ínfimas minorías, pero que quitaba a la nacionalidad el piso perenne de la divinidad para darle la base movediza de las voluntades populares.

También, la expresión del Art.1: Colombia es un Estado de Derecho”, que aunque es válida y en la Constitución estaba bien se consignaba, pero ha dado pie para que se pretenda que se debe por ello, excluir del pensamiento de gobernantes, jueces y legisladores, toda proyección que tenga como base el pensamiento religioso de quien actúa. Es de advertir que esa interpretación está plenamente aparte de cuando dice a continuación el mismo Artículo en donde se dice que la República, así establecida, está “fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del bien general”. Estos puntos precisados, así como el 90% de positivo que reconoce el Episcopado, tienen su más profunda raíz en la fe religiosa, que encarnan los funcionarios creyentes, en nada opuesta a un bien entendido “Estado de derecho”.

Hubo voluntad en la Constituyente de excluir la educación religiosa de los “establecimientos del Estado”, pero cuanto quedó fue lo expresado en el Art. 68, que en ellos “ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa”. Esa expresión ha de estar acorde con el párrafo anterior del mismo Artículo, en donde, al dejar en poder de los padres de familia “escoger el tipo de educación para sus hijos menores”se garantizaba que habría cátedra de Religión allí donde ellos la pidieran para sus hijos. Falló así el intento de algunos constituyentes de excluir esa enseñanza, quedando una reducción un poco débil pero que evitaba nueva falla constitucional. Futuros acuerdos entre el Gobierno y la Iglesia vinieron a reglamentar la aplicación, en este sentido, de esa disposición constitucional.

Once puntos de especial valor, algo muy positivo de la Constitución, fueron destacados por el Episcopado en nuevo documento de noviembre de 1991, y que personalmente destaqué en comentario mío (15-11-91), a los que dedicaremos especial presentación. (Continuará)

monlibardoramirez@hotmail.com

*Presidente del Tribunal Ecco. Nal.