MONSEÑOR LIBARDO RAMÍREZ GÓMEZ* | El Nuevo Siglo
Domingo, 27 de Mayo de 2012

A propósito de la Carta del 91 (XLII)

 

Ya hemos destacado el análisis del Episcopado de la Iglesia de la gran mayoría de los colombianos (18-09-91), en donde expresaba su pesar por algunas fallas que quedaban en la Constitución del 91, pero en donde también, ya lo hemos advertido, con ponderado tino señalaba que existe en ella al menos un 90% de positivo. Diez puntos, especialmente, destacaba como logros indiscutibles que es oportuno resaltar en esta serie de comentarios a propósito de esta Carta Magna. Con gran respeto por la voluntad y servicio de esta Iglesia al país, es preciso poner atención a cuanto ve de negativo, señala, pero, también, a lo positivo que, con generoso reconocimiento, advierte en ella.

1° Haber mantenido para asumir cargos de responsabilidad el   juramento ante Dios (Art. 192), que repara, en parte, haber excluido el reconocimiento a esa autoridad en el Preámbulo y en el Art. 3.

2° Haber aceptado la vigencia del Concordato entre Colombia y la Santa Sede (Art. 42), en puntos básicos.

3° Precisar lo relacionado con libertad religiosa (Art. 18 y 19), en donde se consagró la propuesta de la Iglesia Católica, con gran respeto a todo culto y al derecho a difundir los credos religiosos que no propicien actos contra la vida y las leyes de la Nación. De suma importancia lo establecido en el Art. 18 que establece que  “nadie será molestado por razón de sus convicciones y creencias, ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra la conciencia”. Quedó así consagrado el derecho a la “objeción de conciencia”.

4° Establecer, al dar exacta interpretación del Art. 68, que quedaba en vigencia la enseñanza religiosa en los planteles educativos, con posibilidad de no recibirla los mayores de 18 años o los menores cuyos padres así lo pidan.

5° Mantener el valor ante el Estado, con pleno reconocimiento de efectos civiles de matrimonios celebrados ante la Iglesia Católica y ante Confesiones religiosas de probada seriedad, inscritas ante la autoridad civil.

6° No haber dado cabida en la Constitución al aborto,y haber expresado en ella que “el derecho a la vida es inviolable” (Art.15). Se dejó, de decir, en forma explícita la verdad científica que la vida humana comienza desde el momento de la concepción, con lo que se han buscado subterfugios para despenalizar delitos contra ella en algunos casos (Corte Constitucional 10-05-06).

7° Haber dado amplia acogida en la Constitución a los postulados de la Iglesia Católica en cuanto a derechos de la persona humana, pregonados vivencialmente por cuarenta años por la fe un creyente de ella S. Pedro Claver.

8° Haber señalado como fundamental (Art. 32 y 25 y todo el Título IV), lo relacionado con la solidaridad ciudadana y “democracia participativa”. El respeto de estas normas contribuirá, inmensamente, al bien de la Nación.

9° Haber dado gran acogida al pensamiento social cristiano-católico, expresado en los grandes documentos de enseñanza social de la Iglesia (Art. 25 y todo el Título II), que, practicado en otras latitudes (Península Escandinava), tanto bien han traído a esas naciones.

10° Haber consignado en varios Artículos (78 al 82) lo relacionado con la ecología, con exigencia del respeto al derecho de cada persona “a gozar de un ambiente sano”y la exigencia de respeto a los “recursos naturales”. Hay allí eco a magistrales documentos de la Iglesia sobre esta temática de urgente aplicación para salvar el planeta de una hecatombe, teniendo como Patrono de este empeño a S. Francisco de Asís. Mérito innegable tuvo en este punto, cuya voz al menos en él no fue sofocada en esa gran Asamblea, el presidente Misael Pastrana Borrero, gran creyente en Dios y en su gran obra creadora. (Continuará).

monlibardoramirez@hotmail.com

*Presidente del Tribunal Ecco. Nal