A partir de la Constitución del 91 el sistema jurídico colombiano ha ido rodeando de cautelas el proceso de producción de normas jurídicas. Un tipo de cautelas lo conforma, por ejemplo, la manera como se producen las leyes mismas.
Este tema ha estado sobre la mesa últimamente cuando se discute si la reforma a la salud es una ley ordinaria, o si tiene artículos que pertenecen al ámbito de la ley estatutaria por tocar derechos fundamentales. En esta hipótesis se requieren mayorías cualificadas y no puede aprobarse en sesiones extraordinarias.
Otro tipo de cautelas -o mejor, de exigencias- lo conforman los contenidos especiales que no pueden dejar de incluir las leyes respectivas. Tal es el caso de la ley del plan que el gobierno presentó en sociedad esta semana.
Según el artículo 339 de la Carta política, la ley del Plan de Desarrollo la conforman dos partes, cada una de ellas de inclusión obligatoria. Una primera, que se denomina la parte general, contendrá los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Y una segunda parte que debe incluir: “los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal”.
Quiero detenerme en esta segunda parte que debe plasmarse en presupuestos plurianuales, como dice la Constitución. Es decir, en auténticos presupuestos formalmente similares a los que se expiden para las vigencias anuales solo que con proyección cuatrienal. O sea, deben contener, de una parte, el señalamiento de las fuentes de recursos con que van a atenderse las diversas inversiones, y de otra el señalamiento preciso de las inversiones que se van a ejecutar a lo largo del cuatrienio. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que son verdaderos presupuestos en los que no debe faltar ni la indicación de las fuentes de financiamiento ni el señalamiento preciso (el listado) de las inversiones que se autorizan.
Esta redacción del articulo 339 de la Carta se debe al constituyente Álvaro Gómez Hurtado quien siempre fue un entusiasta de las normas sobre la planeación, y consideraba que el plan cuatrienal era una buena ocasión para presentar un inventario de las grandes obras a realizar durante cada cuatrienio y el listado de las obras inconclusas de envergadura que debían concluirse aprovechando el plan de desarrollo. Debía ser entonces un verdadero inventario de las grandes inversiones -nuevas o por terminar- cada cuatro años.
Sucede que el Plan de Desarrollo que ha presentado la administración Petro a consideración del Congreso es exuberante y prolífico en todo lo que tiene que ver con la primera parte de la ley del plan (es decir, las formulaciones teóricas o programáticas), pero guarda silencio sepulcral en lo relacionado con los presupuestos plurianuales de las grandes obras nacionales.
El Plan de Desarrollo que por lo demás es rico en declaraciones estatizantes, pero parco y silencioso en lo que se refiere al papel del sector privado, nos informa el valor agregado del plan durante el cuatrienio ($1.154 billones) pero omite incluir los presupuestos plurianuales que estaba obligado a presentar. Tampoco aparece el listado de grandes obras a realizar durante el cuatrienio 2023-2026. Eso sí: pide doce facultades extraordinarias para el presidente sobre los temas más disímiles.
Es entonces un plan rico en formulaciones generales y programáticas; pero silencioso en lo relacionado con la segunda parte que obligatoriamente debe incluir toda ley del plan según lo ordena el articulo 339 de la carta: los presupuestos plurianuales de las grandes inversiones públicas a realizar.
¿Qué va a opinar la Corte Constitucional cuando llegue para su revisión esta ley del Plan, mutilada en la mitad de su morfología normativa?