No, no puede… | El Nuevo Siglo
Viernes, 2 de Noviembre de 2018

Una pasajera, a bordo de la aeronave en un vuelo internacional, armó un escándalo y encendió en insultos y desagravios a otro pasajero que resultó siendo el expresidente Juan Manuel Santos. Otro pasajero que se sintió perturbado por estos hechos, salió en defensa del ambiente tranquilo que debe primar en la aeronave -por la misma seguridad del vuelo- e intervino y la pasajera insubordinada, perturbadora e indisciplinada, contestó así: “¿Por qué me va a mandar a callar si yo tengo el derecho?”

Señora Viviana Altamiranda Redondo: no, no tiene ningún derecho. Es más, su comportamiento a bordo de una aeronave es contrario a la ley. Y, puede ser sancionada hasta por un monto de $ 5.859.315 pesos colombianos de acuerdo con las regulaciones aeronáuticas.

Su comportamiento, por el hecho de haberse llevado a cabo a bordo de un vuelo, ha sido regulado extensamente no solo en Colombia (RAC 200.655) sino internacionalmente (Documento OACI No. 288). De hecho, dichas regulaciones obligan a la aerolínea a advertir a los pasajeros sobre las consecuencias legales de actos perturbadores a bordo de aeronaves. La tripulación -no sé si lo hizo- pudo haber decidido entregarla al final del vuelo a las autoridades respectivas. La aerolínea habría podido -no sé si lo hizo- terminarle su contrato de transporte aéreo y no traerla de vuelta a Colombia. Ellos si tienen derecho.

No importa, ni el estrato, ni la raza, ni la condición de quien usted quiera insultar a bordo de la aeronave. Usted incumplió su obligación como pasajero a bordo de la aeronave al atentar contra la seguridad y el orden y la disciplina a bordo. Eso dice la ley, no es mi opinión. Ojalá a futuro, tanto la Aerocivil como las aerolíneas cumplan su obligación de informar a los pasajeros sobre este tipo de conductas. Pues no veo que se divulguen o adviertan con amplitud y claridad. Por eso la gente cree que tiene derecho a hacer lo que quiera a bordo de una aeronave y resulta que no. Ese tipo de conductas son incompatibles con el transporte aéreo. Ni, la aerolínea ni la Aerocivil deben dejar pasar estos hechos. Esa pasajera -con el perdón de la Corte Constitucional- no es digna de ser transportada por el modo aéreo. Ese tipo de pasajeros deben buscar otra alternativa para ejercer su derecho a la locomoción. 

@ReyesJuanfelipe