De bienvenida al año se anuncia “volver a las calles en Paro Nacional”, mientras en simultáneo se reinicia la Conversación Nacional del Presidente Duque que pretende consolidar, por tres meses más, propuestas de distintos sectores y responder precisamente al pedido del cacerolazo: “que el Presidente se siente a hablar”.
No obstante las reuniones ya realizadas, más unas veinte por hacer con otros sectores más otras quince regionales, como que la plataforma digital ha recibido más de once mil propuestas y que finalmente el Comité del Paro ha concretado ciento cuatro peticiones, cuya viabilidad por parte del ejecutivo está en estudio y en medio del dilema de si se trata de una “mesa de negociación o de trabajo” … se anuncia que la protesta en las calles va a seguir y el Paro continua; hecho, que a decir verdad, se recibe por muchos con cara de angustia y martirio y por otros con cara de fervor y agitación.
De modo que si la manifestación social se mentaliza y sustenta como lo es, como un derecho fundamental, bien entendido, con su acápite esencial de pacífica, la protesta sería entendida tal como que “están en su derecho” y no habría lugar a su sin sabor y molestia. De ahí que se convierte no solo en importante si no también en urgente reglamentar el denominado derecho a la manifestación, movilización y reunión social y pacífica estipulado en la Constitución (artículo 37).
Para la conveniencia de todas las partes: para quienes intervienen, para las autoridades y para quienes no participan debe ser un alivio pensar que se tienen todas las garantías. Este es el propósito del Proyecto de Ley recientemente presentado por el Partido Conservador Colombiano, en cabeza el senador Juan Diego Gómez y con la firma de cerca de diez congresistas (P.L 280 de 2019 / Senado).
Esta propuesta debería tener toda la acogida sin dar lugar a fruncir el ceño, como quien no la cree, sino, por el contario, debería ser acogida cuanto antes como un gana-gana de la misma Conversación Nacional. Se trata de definir el alcance de este derecho. La medida de la protesta pacífica está en el respeto de los demás derechos para consolidar en coherencia su reivindicación de derechos o necesidades por los cuales se protesta. Es un derecho relativo, no absoluto que debe propender por el no afectar intereses generales (Sentencia Corte Constitucional C-122 de 2012).
Razones como la universalidad, proporcionalidad, obligaciones para promotores, no participantes y servidores públicos, necesidad de intervención del Estado, prevalencia del interés general, integridad física, seguridad y respeto a la propiedad privada, atención de ambulancia y bomberos, control a la presencia de encapuchados no identificables, reclusión y medidas pedagógicas a saboteadores, protección de la infraestructura crítica para la prestación de servicios públicos, del patrimonio público, de zonas de servicios de salud y transporte y la regulación a la obstrucción prolongada de las vías públicas, pueden garantizar el derecho a la manifestación, condicionada como social y pacífica, que comprende tanto los derechos de libertad de expresión, reunión y democracia participativa como el respeto a los derechos de los habitantes no involucrados.
*Presidente Corporación Pensamiento Siglo XXI
uribemariaelisa@gmail.com