No hay duda acerca de la existencia de un virus que en la sociedad colombiana, viene minando a los que, hasta hace poco, eran los postulados básicos del Derecho. Afortunadamente, no es un virus mortal; se ataca mediante la educación -que es la vacuna- en las facultades de Derecho y en los medios académicos, y puede haber muchos recuperados.
¿En qué consiste el virus y de dónde proviene? Es un mal que afecta a muchos abogados -no a los juristas-, y que a veces -no siempre- contagia a jueces y magistrados. Consiste en la complicación de los conceptos jurídicos, so pretexto de novedosas interpretaciones, generalmente para conseguir ciertos efectos prácticos, o con el propósito de eludir una responsabilidad, hasta lograr su desfiguración o desaparición. Y proviene de las falencias en la formación de los abogados; del abandono de materias antes insustituibles como la filosofía, en especial la lógica y la teoría del conocimiento; del desprecio hacia la historia en general y hacia la del Derecho; de la falta de lectura; de carencias en la función docente, muchas veces incapaz de formar el criterio jurídico del estudiante; en la deficiente formación moral y ética de muchos abogados. No son pocos los que se gradúan y comienzan a ejercer convencidos del malévolo concepto según el cual “el fin justifica los medios”, lo que conduce necesariamente a la corrupción, que no falta en muchos despachos judiciales y administrativos.
Por eso, no es difícil encontrar -inclusive en altos tribunales- providencias carentes de todo fundamento jurídico, en que se acude a la supuesta “interpretación” del Derecho cuando en realidad se plasma la argumentación que más conviene a la finalidad buscada. Así, dentro de la facilista tendencia de la actual Corte Constitucional a no tramitar o fallar sino las acciones de inconstitucionalidad que se quiere, resulta muy cómodo -para no llenarse de trabajo, y puesto que el fin justifica los medios- inadmitir la solicitud del ciudadano o dictar fallo inhibitorio –por ineptitud sustancial-, alegando -con subjetivo criterio- que la demanda no es clara, específica, pertinente, subsistente, eficiente o suficiente (arbitrarios conceptos que no están en norma alguna, ni en la Constitución ni en la ley), lo que lleva en la práctica a la “tecnificación” de algo tan sencillo que estuviera al alcance de cualquier ciudadano. Flagrante violación del derecho político; inadmisible distorsión de la acción pública y de las atribuciones del tribunal obligado a guardar la Constitución.
En el seno de la sociedad, principios cardinales del Derecho, como, por ejemplo, la presunción de inocencia -nadie puede ser condenado sino por el tribunal judicial competente, mediante sentencia, previa garantía de defensa, prueba y debido proceso-, son desconocidos por muchos, y resultan pisoteados mediante las modernas modalidades de comunicación que, lejos de lo que ocurre, deberían ser usadas con criterio razonable y respetuoso de la dignidad humana.
El concepto de interpretación del Derecho se ha desvirtuado por completo, y se lo ha sustituido por la creencia de que a una norma jurídica -inclusive a la propia Constitución- se le puede hacer decir lo que se desee que diga. No lo que consagra. Sin seguir las exigencias de la hermenéutica, otro concepto que parece haberse evaporado.