Suena feo el título, pero a eso se refiere la Parte 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia bajo el título “Pasajeros insubordinados, perturbadores o indisciplinados”. Según dichas normas, tanto las aerolíneas como los aeropuertos deben: “difundir información a los pasajeros, encaminada a que tengan más conciencia de las consecuencias jurídicas del comportamiento insubordinado, perturbador o indisciplinado en los aeropuertos comprendiendo todas sus instalaciones (Lado Aire y Tierra) y a bordo de las aeronaves de tal forma que tal conducta resulte inaceptable y pueda acarrear sanciones por las autoridades competentes…”.
La conducta del israelí que se comportó como un pasajero peligrosísimo a bordo de una aeronave de Latam, va más allá del ámbito aéreo administrativo y trasciende al ámbito penal. Basta con revisar el artículo 347 “Amenazas” del código penal. ¿Lo deportaron sin que respondiera por nada?
El caso Colombia es tan grave, que en el 2014 tuvo lugar la sesión 39 de la Asamblea de la OACI, que convocó la Conferencia Internacional de Derecho Aeronáutico para considerar la enmienda del Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros Actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio, 1963) y que produjo el Protocolo que modificó dicho Convenio y que también recomendó se adecuara la normatividad interna para hacer frente con eficacia a las infracciones de menor gravedad y otros actos cometidos por pasajeros insubordinados o perturbadores a bordo de aeronaves civiles.
¿Y, todo a raíz de qué?: la experiencia de Colombia. El aumento del número y la gravedad de incidentes notificados a la OACI por Colombia relacionados con pasajeros insubordinados, perturbadores o indisciplinados, en especial, el caso de los 36 pasajeros que viajaban en una aerolínea de bajo costo, que ingresaron de manera violenta por una de las puertas de la sala remota de un terminal aéreo, accediendo a la plataforma, como respuesta a la cancelación del vuelo y a la falta de información por parte de la aerolínea, llevaron a Colombia a emitir las norma correspondientes y a la OACI a ponernos como modelo a seguir.
Resulta inaceptable que sigan ocurriendo estos hechos. Y, doblemente inaceptable si en verdad este sujeto no respondió ante la ley colombiana por su amenaza de bomba a bordo de una aeronave civil. Si esto es así, el esfuerzo normativo de Aerocivil, que busca reducir a cero este tipo de hechos, quedó en nada, pues no hay consecuencias jurídicas, entonces el mensaje es claramente permisivo.
@ReyesJuanfelipe