La mayoría de colombianos tienen en su huella genética estas características: la facilidad para olvidar y la habilidad para interpretar todo convenientemente. El problema con estas características se agrava cuando las tiene un juez. El paro de pilotos de Avianca dejó importantes preguntas las cuales no fueron resueltas por la justicia.
Hay que sacar del error a la gente sobre lo siguiente: 1. El artículo 56 de la Constitución política nacional garantiza el derecho a la huelga siempre y cuando No se trate de un servicio público esencial definido por el legislador. 2. El legislador ha definido y establecido el carácter de servicio público esencial del transporte aéreo en varias leyes y jurisprudencia, mencionemos algunas: Artículo 4,5 y 68 Ley 336 de 1996 (Estatuto del Transporte), artículo 3 de la ley 105 de 1993, sentencia T.987 de 2012, C-033 de 2014 y E. No. 6372 de 2002 del Consejo de Estado. En consecuencia, la huelga debió haber sido declarada ilegal por la justicia desde el primer día y el debate sobre si el transporte aéreo es o no servicio público esencial jamás debió haber existido, pues el transporte aéreo desde la perspectiva de la ley si es un servicio público esencial.
Resulta inaceptable la demora, la duda y la confusión de la justicia sobre un asunto tan diáfano. ¿Cómo será con lo demás? ¿Sería la palabrita “esencial” lo que impidió resolver el tema en minutos? Pero si tanto la ley laboral como sentencias de la Corte Constitucional han dicho que se trata de un servicio público esencial argumentando que: “el transporte público comporta un carácter esencial al permitir materializar y ejercer libertades fundamentales como la de locomoción”.
Además, ¿Por qué la reglamentación laboral no ha establecido como condición para ejercer el derecho a la huelga la razonabilidad en las peticiones? Parece que los intérpretes de los mandatos constitucionales le temen llegar a esa conclusión y reglamentarlo así. Entonces los responsables de los daños generados por la huelga no fueron ni los pilotos ni Avianca. Fueron los jueces que se hacen los locos y no interpretan gramaticalmente la ley no obedeciendo su “tenor literal a pretexto de consultar su espíritu” en contravía del código Civil, generando daños económicos irreversibles. A futuro, ojalá los jueces analicen antes de las consecuencias económicas de interpretar cuando no hay nada que interpretar.
@ReyesJuanfelipe