Dice el artículo 3 de la Constitución: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.”
Dice el artículo 6°. “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
Dice el artículo 133: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. (…). El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.
El artículo 150 dice que “corresponde al Congreso hacer las leyes” y enumera las leyes que puede dictar.” El 135 señala las atribuciones de cada Cámara. En ninguno de estos artículos aparece la facultad de aprobar “proposiciones” del tipo de la de la refrendación del Acuerdo del Colón.
El Acto legislativo 1 de 2016 creó un sistema de aprobación acelerada de normas constitucionales y legales (fast-track) que, de hecho, emasculó al Congreso y dio al presidente, a la manera de las leyes habilitantes venezolanas, facultades cuasi-omnipotentes sobre la implementación del Acuerdo, pero agregó en su inciso final: “Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”
El Congreso ha insistido en sus facultades para refrendar el Acuerdo como representante del pueblo, porque en las elecciones a Congreso votaron catorce millones de personas. Pero, como lo dijo un editorial del Nuevo Siglo (2 diciembre) esto no es cierto, porque en la votación para parlamento “en ambas corporaciones se dieron alrededor de más de dos millones de votos nulos y no marcados, a los cuales también hay que descontar los seiscientos mil votos blancos -promediados-, de los que desde luego ningún parlamentario puede reclamar representación.” En el plebiscito votaron trece millones, seis y medio por el No. Como la pregunta era de si “apoya usted o no el Acuerdo” y hubo 20 millones de abstencionistas, fueron veinte y medio los que no lo apoyaron.
Aprobando una proposición para lo cual no está facultado, el Congreso refrendó el Acuerdo negado por los colombianos.
El artículo 149 del Código penal dice que comete prevaricato con pena de prisión, multa e interdicción de derechos y funciones públicas “el servidor público que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrario a la ley”.
El presidente Pastrana dijo que estamos ante “un prevaricato colectivo”.
Así queda claro por qué algunos parlamentarios se abstuvieron de votar, incluso negativamente.
Por supuesto, a pesar de la refrendación parlamentaria, el “fast-track” sigue requiriendo la refrendación popular directa a que se refirió el Acto Legislativo, y no a través del parlamento.
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Coda: El dramático informe de RCN sobre la minería ilegal en el río Quito en el Chocó, es prueba fehaciente de que el ministro del Medio Ambiente no cumple sus funciones por estar haciendo política.