RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 19 de Agosto de 2014

Excepciones preliminares

 

Las excepciones preliminares son una figura jurídica universal mediante la cual una parte en un proceso impugna la competencia del juez que lo maneja. Colombia acaba de presentar las suyas en el que le entabló Nicaragua el 17 de septiembre de 2013 ante la Corte Internacional (CIJ) en el caso denominado “Cuestión de la Delimitación de la Plataforma continental  entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 Millas náuticas desde la Costa nicaragüense”.  El nombre es importante porque la CIJ lo listó como un caso separado del ya resuelto sobre San Andrés.

El Gobierno no ha dicho cuáles son las excepciones presentadas con el argumento de que son confidenciales, lo cual no es verdad porque de la solicitud se corre traslado inmediatamente a la otra parte. Pero es fácil barruntarlas, como se verá a continuación.

La llamada “plataforma extendida” es una figura contemplada en la  Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar), de la cual Colombia no es parte. Los tratados solamente se aplican entre las partes y no a terceros, salvo que se hayan vuelto derecho consuetudinario.  En el caso anterior de Nicaragua, Colombia aceptó que la plataforma de 200 millas era norma consuetudinaria, pero no lo hizo respecto de la plataforma extendida. La CIJ no puede aplicarle a Colombia un tratado del que no es parte. Por lo tanto, la CIJ es incompetente para decidir este caso.

Colombia denunció el 27 de noviembre de 2012 el Tratado Americano de Soluciones pacíficas (TASP), que dio base a la jurisdicción de la CIJ en el primer caso, en cuyo artículo LVI se dice que el tratado cesará en sus efectos transcurrido un año desde la denuncia, la que no tendrá efectos sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de la misma. Los “efectos” de que aquí se habla no son la posibilidad de introducir una demanda nueva porque, de ser así, la denuncia no tendría sentido. En cambio, a contrario, lógicamente sólo los casos pendientes continúan.  La nueva demanda no tiene relación con la anterior porque la CIJ la listó aparte y la denominó de otra manera. Por consiguiente, el TASP no le da base para su jurisdicción

Finalmente, hay una excepción de cosa juzgada. En efecto, en la primera sentencia la CIJ no aceptó la demanda de Nicaragua de plataforma extendida y le sugirió acudir a una Comisión especial de la ONU que es la competente para hacer recomendaciones sobre el tema y que no resolverá la petición nica antes de dos o tres años. La Comisión es parte de la Convemar y lo que decida no se aplica a Colombia.

 

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Coda uno. Siguen las voladuras de oleoductos y los ataques a la infraestructura petrolera por parte de las Farc y el Eln, con el consiguiente daño ecológico. Insisto: ¿Por qué no usar aviones no tripulados para vigilarlos y defenderlos?

Coda dos. Santos decidió que serán las Farc las que decidan la suerte de las víctimas de los paramilitares y del Estado. Usted juzgue.