La discusiones alrededor de los intereses de los animales, especialmente de los que son usados en espectáculos culturales y deportivos, se han vuelto circulares en el Congreso al menos por tres razones: primera porque muchos de nuestros parlamentarios son financiados y apoyados por grupos representativos de tales expresiones; segunda porque a pesar del creciente consenso social y moral que exige la eliminación de la crueldad de esas prácticas sigue siendo una decisión política costosa, especialmente para los representantes a la Cámara por su origen territorial; tercera porque los intentos de regulación que se han promovido lo han sido en nota de prohibición del espectáculo o la actividad deportiva, lo que implica una fuerte afectación a algunas garantías fundamentales, situación que resulta a todas luces un auténtico atolladero constitucional.
Vale precisar que en estas expresiones culturales y de entretenimiento con animales hay elementos religiosos, folclóricos, lúdicos, gastronómicos, musicales, de vestimenta, teatrales, pictóricos y otros que no implican crueldad y que merecen protección constitucional, tales como los patronatos de la Virgen de la Macarena en la tauromaquia, San Francisco de Asís en las corralejas, San Andrés en las riñas de gallos y la Virgen de la Caridad en el coleo; los pasodobles en la tauromaquia, las rancheras y corridos en las peleas de gallos, las bandas, porros y fandangos de las corralejas, y el joropo el coleo; o los trajes típicos, de calle y de gala propios de cada festividad.
Sin embargo, se puede evidenciar que, mientras siga vigente el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 que permite, por vía de excepción, las conductas crueles en las actividades de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos, los animales usados en ellas seguirán sufriendo el rigor de la violencia injusta, en una época en la que el consenso ético exige liberarlos de una carga que no merecen ni deben soportar.
La constitucionalidad del artículo 7° de la Ley 84 de 1989, por la cual se expidió el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, fue decidida condicionalmente por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-666 de 2010. En ella, el alto tribunal determinó que la excepción allí planteada permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección de la fauna.
Para superar el déficit regulatorio se ha activado el procedimiento administrativo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de obtener la aprobación legal para recolectar los cerca los cuatro millones de firmas necesarias que permitan realizar un referendo derogatorio del artículo 7 de la Ley 84 de 1989, abriendo el espacio para que el pueblo soberano se pronuncie sobre la continuidad de la crueldad en estos eventos, el referendo garantiza que las expresiones culturales no crueles se mantengan vigentes.
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