De tiempo atrás hemos sido partidarios de la necesidad de reformar los organismos de control en Colombia, comenzando por la Procuraduría, siguiendo con la Contraloría, incluso requiere ajustes la misma Fiscalía. Por ello no nos parece nada de exótica la propuesta del presidente electo, quién planteó primero la supresión gradual y luego los ajustes en la institución.
Nos preguntamos: ¿Por qué hay reformarla? Precisamente por la importancia de las funciones que cumple y que le fueron asignadas en la Constitución de 1991, entre ellas la potestad disciplinaria de los funcionarios de la administración central, inclusive tiene control preferente para las regiones e investiga a los parlamentarios, amén de otras importantes funciones con el medio ambiente, etc.
La crítica es que se trata de un organismo politizado, que cada cuatro años se elige su cabeza por el Congreso y que luego viene el reparto de las viandas burocráticas entre todos los que apoyaron la elección del personaje. Así tenemos que todas las procuradurías regionales quedan en manos de los gamonales políticos, despojando al organismo de imparcialidad e independencia para cumplir su función disciplinaria y de lucha contra la corrupción. Se convierte la institución en un instrumento para impartir garrote político, mientras la corrupción se encuentra desenfrenada en todo el territorio nacional. Todo, con honrosas excepciones de pulcros funcionarios que cumplen con su deber de acuerdo con la ley y la Constitución.
Viene una segunda pregunta, ¿Cómo hay que acometer su reforma? Depende de los ajustes que se pretendan; en principio, para cambiar las competencias constitucionales, hay que reformar la Carta fundamental. Si la reforma sustituye la Constitución, la jurisprudencia ha dicho que no se puede hacer por Acto Legislativo en el Congreso, habría que utilizar un mecanismo de participación popular idóneo.
Las funciones jurisdiccionales que recientemente se le dieron a la Procuraduría, con las que nunca estuvimos de acuerdo, se le otorgaron en la reforma al Código Disciplinario, es decir por simple ley que no ha sido revisada por la Corte Constitucional en el control de exequibilidad. Muy posiblemente dicha ley no pase ese control, pues según la Constitución, la Procuraduría no hace parte de la rama jurisdiccional y se equivoca el legislador, al atribuirle funciones de esta naturaleza, que fueron las que se le dieron para atender equivocadamente a la Sentencia de Corte Interamericana, que en el llamado “Caso Petro”, dijo que el organismo de control, suspendiendo funcionarios elegidos popularmente, violaba el pacto de San José, que solo lo permite por decisión judicial y de juez penal. Esta sería la más fácil de reformar, basta una ley, si es que antes no arregla el problema la Corte Constitucional.
Se trataría por tanto con las reformas, de adecuar la función a la Constitución, a los compromisos internacionales del país, garantizando transparencia e independencia en el ejercicio de sus competencias y, sobre todo, despolitizando el organismo. Exactamente lo mismo que hay que hacer con otros organismos como la Contraloría, pero esa será reflexión para otra columna.