Anunció el Presidente de la República la semana pasada, durante el acto conmemorativo de los 200 años del Consejo de Estado, que tenía preparado su Gobierno un Proyecto de Decreto para reformar las competencias para el conocimiento de las acciones de amparo. Señala el mandatario que se busca racionalizar dicho conocimiento, a fin de que los órganos judiciales de cierre, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, solo conozcan de tutelas contra sentencia, para evitar la congestión en las Altas Cortes, y que las demás tutelas, contra decisiones u omisiones de los otros poderes públicos, se canalicen por los jueces del circuito, con segunda instancia en los Tribunales. Entre otros ajustes.
El actual Decreto que racionaliza la competencia para el conocimiento de la acción de tutela en las Altas Cortes, viene del Decreto 1382 del año 2000, cuando el ex Ministro de Justicia, Rómulo González, tuvo la iniciativa de efectuar dicha repartición.
El problema radica en que la Constitución no establece restricciones de ninguna clase; todos los jueces de la Republica lo son de la Constitución y los ciudadanos pueden presentar recursos de amparo por violación de sus derechos fundamentales, ante cualquier autoridad judicial a su antojo. No puede, por tanto el Ejecutivo, por vía de decreto, establecer restricciones que la Constitución no trae, así se tengan finalidades loables.
Por supuesto que hay que ajustar la reglamentación de la acción de tutela, no para limitarla, sino precisamente para mantenerla y evitar los abusos que con ella se cometen. Debido a la morosidad judicial y el desgreño administrativo en el reconocimiento de derechos ciudadanos, sobre todo los relativos a la salud y al tema pensional, el instrumento se ha vuelto recurrente y los ciudadanos desesperados, acuden a él para lograr el reconocimiento de sus derechos. Se dice que el año pasado se interpusieron más de 750 mil recursos de amparo e impugnaciones, lo que equivale a dos mil diarias. En Suiza, comparando la utilización del mecanismo, se presentó una gran desazón por el uso excesivo que ascendió el año pasado a treinta casos. Sin duda la llamada “tutelitis” en Colombia contribuye a vaciar de contenido el carácter excepcional del recurso de amparo, cuando se presenta la violación de los derechos fundamentales.
El mecanismo de revisión es otro aspecto que hay que reformar; se ha convertido en el instrumento de perversión del sistema. Todo recurso discrecional conduce a un poder sin control, se presta para discriminación y abuso y es fuente de corrupción.
Han sido muchos los intentos por ajustar la tutela a términos más racionales; diversas propuestas que siempre han encontrado obstáculos; el primero, la susceptibilidad que causa el tema, creando el “tabú” de que es materia intocable; que racionalizarla equivale a constreñirla. Se trata de mejorarla no de limitar su utilización.
Con la propuesta de ahora, es evidente la improvisación del Gobierno, como viene haciéndolo en los más recientes temas, como la descriminalización de cultivos, rebaja de penas para descongestionar las cárceles, hasta la “descachada” con la propuesta de referéndum para reformar la justicia. En estas materias hay que avanzar con paso firme, concertando con los diversos estamentos, pero sobre todo con más coherencia y sindéresis en las propuestas. Pareciera que hay un afán por presentar reformas en este último periodo de Gobierno, pero no aciertan en ninguna de ellas.