Renovación de los acuerdos | El Nuevo Siglo
Jueves, 17 de Noviembre de 2016

Conocimos ayer el nuevo texto de los acuerdos de La Habana, renovados  con la inclusión de muchos de los aspectos cuestionados por algunos de los líderes del No.  Pasamos de 270 páginas del acuerdo inicial a 310 del acuerdo renovado.  Uno de los aspectos más significativos es precisamente lo que concierne con el bloque de constitucionalidad; se corrige el desatino de que la totalidad del acuerdo hiciera el tránsito a norma fundamental;  quedó circunscrito solamente a lo que tiene que ver con el DIH y la humanización del conflicto.  Lo óptimo habría sido concretar, al final de cada capítulo,  lo que debe hacer  parte de dicho bloque, redactado de manera concreta y con técnica jurídica, y no dejar las cosas en el campo de las interpretaciones.

Se mantiene la Jurisdicción Especial para la Paz que será la encargada de administrar la justicia transicional.  Continúa el principio de que dicha jurisdicción es órgano de cierre.  Sigue la desarticulación con la jurisdicción ordinaria colombiana.  El órgano de cierre debe ser la Corte Suprema de Justicia que, según la Constitución, es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria; se propuso que la articulación fuese por recursos extraordinarios de revisión o casación frente a las decisiones de apelación de la jurisdicción especial, por causales muy concretas y específicas, pero no se atendió la observación.  

Continúa un anacronismo con el sistema de justicia colombiano. Simplemente se estableció la remota posibilidad de una revisión de la tutela por violación de derechos fundamentales pon la Sala Plena de la Corte Constitucional.    En cuanto a conflictos de competencia  participará el Consejo Superior de la Judicatura en forma mixta con Magistrados de la Jurisdicción Especial.  No es suficiente la articulación con el sistema de justicia colombiano, apenas aparente.

En cuanto a la procedencia de los jueces y magistrados se deja en claro que  deben ser  nacionales y no extranjeros. Se establece la posibilidad de que intervenga  la figura del amicus curiae,  a petición de interesado y puede ser extranjero. Siendo así no hay razón para que en su designación intervengan organismos extranjeros que desconocen el entorno nacional, error que mantienen los acuerdos.

Sobre la conexidad del delito político por narcotráfico  se hace referencia a los criterios que ha tenido la jurisprudencia sobre el tema. Definitivamente se da vía libre a que el narcotráfico, cuando se utilizó para financiar el conflicto, tenga el tratamiento de delito conexo.

Bueno, el balance en el tema analizado podría calificarse como positivo;  se acogieron bastantes observaciones aunque no todas, como era de esperarse.  Esperemos que para efectos de la refrendación que se viene, en la opinión del pueblo colombiano,  sean suficientes