Seguridad aérea | El Nuevo Siglo
Lunes, 13 de Marzo de 2017

La Comisión Accidental de Seguridad Aérea del Senado fue creada por el senador Juan Manuel Galán para rendir cuentas a los colombianos sobre la seguridad aérea del país. Una de las inquietudes del senador Galán es “averiguar por ejemplo si la aeronáutica civil sí es la institución que puede cumplir su función siendo juez y parte al investigar los accidentes aéreos que se presentan en Colombia”.  Dicha Comisión sesionará, por primera vez en abril.  

Colombia es desde 1947 un Estado Parte de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI (ICAO en inglés). al aprobar por medio de la ley 12 de 1947 el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. La principal misión de la OACI es garantizar la seguridad aérea de la aviación civil a nivel global.  La mayor parte del trabajo producido por la OACI se relaciona con la seguridad aérea (safety), la navegación aérea y la seguridad de la aviación civil [security]. 

La OACI hace auditorias periódicas a los Estados Parte del Convenio de Chicago. Las últimas dos auditorías a Colombia tuvieron lugar en el 2007 y 2011. Los resultados de la última auditoria muestran que el nivel de implementación de las recomendaciones y medidas en Colombia está entre el 60% y el 94%.  No nos reportaron como un Estado con deficiencias en seguridad aérea como si lo están Angola, Haití, Nepal y otros Estados. La OACI es la autoridad competente para estudiar y responder los cuestionamientos del senador Galán y no la Comisión de Seguridad Aérea del Senado. 

El DOT en EE. UU que equivale a MinTransporte en Colombia, tampoco nos ha rajado. Recuérdese que ellos en virtud del “Foreign Airport Security Act of 1985” tienen facultades para verificar que los estándares de security y safety se cumplan en los aeropuertos del mundo en dónde operan sus aerolíneas, incluida Colombia. El DOT tampoco ha emitido un reporte negativo sobre la seguridad aérea en Colombia como sí lo hizo en 1995 cuando el aeropuerto Eldorado fue desertificado [DOT Order 96-350 (1996).

La principal función de la Aerocivil es garantizar la seguridad aérea en Colombia. La investigación de los accidentes, por mandato del Anexo 13 del Convenio de Chicago, la conduce el Estado en el cual ocurre un accidente o incidente. Dicha obligación la cumple a cabalidad la Aerocivil por mandato del artículo 1847 del Código de Comercio. Es la Aerocivil la que tiene la experticia para hacerlo no otro ente burocrático, sin experticia, que pudiera crearse. 

@ReyesJuanfelipe