El desordenado trámite que se le está dando en el Congreso a las reformas presentadas por el gobierno, que en el fondo replican el anárquico desmanejo administrativo que trae el país, empiezan a mostrar la calamitosa situación de las finanzas públicas.
Hablemos en primer lugar de lo que viene sucediendo con el proyecto de reformas pensionales. Los partidos independientes y de oposición representados en la comisión séptima de la Cámara de Representantes han tenido que recurrir a una tutela para que se les conceda el tiempo prudencial que requiere la redacción de su ponencia minoritaria con la cual piden el archivo del proyecto.
Pero lo que es más sorprendente: el ministro del Interior le reclama al de Hacienda por no haber presentado aún el correspondiente aval fiscal, exigido para que se tramiten este tipo de leyes. Es decir, la anarquía procedimental total. Los destemplados gritos e insultos del ministro de Salud apenas resultan comparables con lo que viene sucediendo con la discusión de la reforma pensional.
Es inconcebible que después de lo que sucedió con la ley que creó el Ministerio de la Igualdad que tuvo que ser declarada inexequible por haber pretermitido la incorporación del estudio correspondiente a los costos fiscales que acarreaba su creación, el gobierno le esté dando largas a presentar el estudio análogo exigido en lo atinente a la nueva ley de pensiones. Tratándose por supuesto de algo mucho más importante que el famoso Ministerio de la Igualdad.
Con este atropellamiento, el gobierno no está logrando nada diferente que sembrar por todas partes minas de inconstitucionalidad que habrán de estallar, inexorablemente, cuando pasen al correspondiente control de constitucionalidad.
Quiero transcribir lo que de manera perentoria ordena el Art. 7 de la Ley 819 de 2003, para que no quede ninguna duda de los innecesarios riesgos jurídicos en los que el gobierno está colocando sus cacareadas reformas.
“Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
El gerente del Banco de la República, con toda razón, se ha dirigido a la Comisión séptima de la Cámara diciéndole, en síntesis, que si bien el Emisor puede asumir desde el punto de vista técnico el manejo del fondo que se creará para manejar los ahorros pensionales derivados de la nueva ley, resulta imprescindible que se haga plena claridad de que este Banco, al administrar dicho fondo, adquiere obligaciones de medio y no de resultados; y que cualquier contingencia que llegare a resultar en el nuevo esquema de pensiones no correrá a cargo del mismo.
Pues resulta que esas contingencias fiscales pueden ser enormes y desestabilizar la política fiscal del futuro, tanto más si el umbral de cotización se fija en cuatro salarios mínimos como quiere el presidente de la República.
Cada cotización que se transfiera de los fondos privados a Colpensiones arrastra un subsidio enorme que se incrementará en la medida en que el umbral de dichas transferencias del sistema privado al de prima media se incremente. A la vuelta de 15 o 20 años esto se puede volver una obligación contingente de gigantescas proporciones que, con toda razón, el gerente del Banco de la República quiere curarse desde ahora en salud con la carta que ha dirigido a la Comisión.
¿Qué significa el aval del ministerio de Hacienda obligatorio para todo proyecto de ley que comporte gasto público, como se exige en la norma que hemos citado? Este no es un capricho de legislador. Es una exigencia de buen juicio para que los compromisos de gasto que las nuevas leyes que se aprueben no terminen arruinando la sostenibilidad de la política fiscal.
Avalar un proyecto de Ley no solo quiere decir que se cuantifiquen sus costos, sino que el nuevo gasto encaja dentro de las proyecciones financieras del país. Tal es el sentido que tiene el Art 7° de la ley 819 de 2023, ley estatutaria y por lo tanto de alta jerarquía jurídica.
De manera que la sostenibilidad fiscal del país en las décadas venideras se juega en la manera juiciosa como se de cumplimiento a la obligación de acompañar los proyectos de ley con sus correspondientes avales fiscales. Ojalá el gobierno y las directivas del Congreso entiendan a cabalidad el propósito de estas normas.