Este año se cumplen treinta de la aprobación, expedición y promulgación de la Constitución Política de 1991. Vale la pena que este aniversario no pase inadvertido y que, por el contrario, además del homenaje que merecen quienes fueron sus impulsores y artífices -algunos de los cuales, como los doctores Álvaro Gómez Hurtado y Horacio Serpa Uribe, ya no están con nosotros-, se proceda a una labor pedagógica dirigida a las nuevas generaciones, con el objeto de hacer que conozcan el origen histórico de la Carta, el proceso que precedió a su establecimiento, su contenido, los valores y postulados en que se funda, las mutaciones que ha sufrido y las características del Estado colombiano y de nuestra democracia.
Al respecto, nuestros gobernantes y autoridades no deberían olvidar que el artículo 41 de la misma Constitución dispone: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.
Los juristas y académicos, en especial quienes tenemos acceso a medios e instituciones educativas y de comunicación, tenemos el deber de contribuir con nuestros estudios, análisis, crítica y divulgación, a la celebración de esos treinta años. En particular, conviene que, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, la Ciencia Política y los Derechos Humanos, nos empeñemos en un balance objetivo e imparcial acerca de lo que ha ocurrido en estas tres décadas; en torno a la manera en que ha sido cumplida -o incumplida-, desarrollada -o ignorada- la preceptiva constitucional; sobre el impacto de las cincuenta y cinco modificaciones que hasta ahora le han sido introducidas en ejercicio de la competencia de reforma en cabeza del Congreso; sobre la actividad de las ramas y órganos del poder público en este tiempo; y en relación con el significado y alcance de sus más importantes instituciones -la acción de tutela, por ejemplo-, así como en lo referente al desenvolvimiento de la jurisprudencia de los altos tribunales de justicia, en especial la Corte Constitucional.
Sin duda, encontraremos avances, retrocesos, estancamientos, vacíos, frustraciones. De eso se trata: más que de discursos, palabras y lugares comunes, se hace preciso entrar en el fondo, reflexionar y, ante todo, confrontar: ver si en realidad el comportamiento y la actividad de las instituciones colombianas se ajusta a los propósitos que quisimos alcanzar en 1991.
También es muy importante -ojalá pudiéramos lograrlo- que nuestros gobernantes, legisladores, jueces y órganos independientes aprovechen ese balance para un auto examen acerca de si en realidad ese Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución está siendo realizado. ¿Han sido respetadas y observadas exigencias de la Carta como el respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana, los derechos y deberes, las garantías y libertades, el trabajo, el sistema de frenos y contrapesos, la descentralización y autonomía de las entidades territoriales, la responsabilidad de los servidores públicos, la solidaridad, la justicia social, la prevalencia del Derecho sustancial, la efectividad del control de constitucionalidad, la acción pública, la transparencia en el ejercicio del poder público?