“Entraría a la galería de los ilustres condenados”
En un reciente informe, elaborado por expertos, se da cuenta del catálogo de delitos de lesa humanidad que en contra del pueblo venezolano ha cometido “el Sátrapa Maduro” -como lo ha llamado nuestro Presidente- y se pretende pedirle a la Corte Penal Internacional (CPI) que abra una investigación para llegar a sancionarlo.
La CPI -hija emancipada de la ONU, pero hábil para suscribir acuerdos con ella- es un tribunal permanente, con carácter complementario de las jurisdicciones nacionales, con sede en La Haya, creado por el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998, con competencia para juzgar a los sujetos responsables de cometer los peores crímenes. Es diferente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial de Naciones Unidas, cuyo Consejo de Seguridad recomendó establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a esa CIJ. Pero la idea del nuevo tribunal se quedó en remojo, hasta que el mundo se estremeció con los genocidios de Yugoeslavia y Ruanda, por los 90s.
Con un requisito de 60 ratificaciones para entrar en vigencia (1 de julio de 2002) 123 países han firmado el Estatuto de Roma, cuyo ámbito de actuación es de jurisdicción universal y opera cuando el país del cual sea ciudadano el agresor no pueda o no quiera actuar, como en Venezuela. Pero ese grado de jurisdicción universal se ve empañado porque algunos países no lo han firmado, como Estados Unidos, Rusia y China -que hacen medio mundo- y que temen que esa Corte les enrede el derecho de veto que tienen en el Consejo de Seguridad de la ONU al momento de tomar medidas coercitivas -léase acciones militares- para mantener la paz mundial, como a ellos les convenga; y porque tienen que proteger a sus propios ciudadanos “no extraditables”.
Su especialidad son las conductas punibles de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión, que nadie sabía de qué se trataba, hasta que en la reforma de 2010 del Estatuto se tipificó como cuando una persona, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas, y se definió por “acto de agresión” el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
Es decir, el sátrapa de marras cuadra, por lo pronto, en los dos primeros tipos y está ad portas de encuadrar en los dos últimos, apenas decida atacar a Colombia, que es lo que Chávez ordenó hace años. Entonces, entraría a la galería de los “ilustres condenados” por la CPI, compartiendo mosaico con los tenebrosos Lubanga, Katanga y Bemba, del Congo, con el yihadista nigeriano Al Mahdi Al Faqi y con Charles Taylor, remitido por competencia a la Corte Especial de Sierra Leona, para que allí lo acabarán de condenar por sus innumerables crímenes atroces aunque, como lo diría el cómico vinagre, debería, por malo, ser “electrocutado a punta de vela”.