Como lo hemos recordado varias veces, la Constitución de 1991 (Art. 20) ha definido como derecho fundamental el que tiene toda persona a buscar, recibir y difundir información veraz e imparcial. Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) señala que toda persona es titular de la “libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Como ha sostenido la Corte Constitucional, el de información es un derecho fundamental “de doble vía”. Para la Corte, en el actual ordenamiento se amplió considerablemente la concepción jurídica al respecto, de suerte que ya no solo se garantiza un derecho de transmisión de informaciones -propio de la actividad periodística-, sino que “cobija las actividades de investigación, y obtención de informaciones, así como el derecho de recibirlas, a la vez que el de difundirlas, criticarlas, complementarlas y sistematizarlas” (Sentencia T-512/92). Se debe considerar, según ese criterio, tanto un sujeto activo de la información -el que la emite- como unos sujetos pasivos de ella -–quienes la reciben-. Y la Constitución Política protege por igual el derecho del primero a transmitir o difundir la información, y el de los segundos a recibirla, no de cualquier manera, sino cualificada por el Constituyente como “veraz e imparcial”. Lo garantizado constitucionalmente no es una posibilidad formal de acceso y recepción de datos, informes o noticias, sino la certeza de que esos contenidos se ajusten a la verdad objetiva y completa, y estén libres de manipulaciones, distorsiones o mutilaciones.
Toda la población tiene derecho a recibir esa información veraz e imparcial. Y, desde luego, las autoridades están obligadas a entregarla -con esas características- sobre los asuntos que la afectan o la puedan afectar; aquello que le importa como colectividad, es decir, lo que constituye el interés público. Interés que se puede referir a los más variados asuntos; a todos aquellos inherentes a la convivencia, al ejercicio de los derechos, al cumplimiento de los deberes y a la forma en que se conducen los destinos de la comunidad.
En estos días de pandemia resulta obvio que el principal interés de todos -y, por tanto, una función primaria y esencial del Estado y de las autoridades- guarda relación con los derechos a la vida, a la salud y a la integridad. Por lo tanto, siendo público ese interés, toda la comunidad tiene derecho a exigir información veraz e imparcial, suministrada oportunamente por parte de quienes tienen a cargo las decisiones, gestiones y actuaciones que tocan con aquél. Por ello, extraña que, en lo referente a la vacuna contra el coronavirus, exista hoy tanto misterio y confidencialidad, tanta confusión y un verdadero caos informativo -generado desde el mismo Gobierno- sobre la actividad administrativa correspondiente, que debería ser pública y transparente.
Tal información no pretende ingresar en los secretos industriales, ni en las fórmulas científicas, a cuyo respecto se haya pactado confidencialidad. Se trata de todo lo atinente al más elemental interés público y, por ende, no confidencial.